Opinión

¿Sesionó válidamente el CNM?

¿Sesionó válidamente el CNM?

El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por “un senador o senadora escogido por el Senado, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado…”. La Resolución  73-2010, dictada por la Junta Central Electoral el 5 de julio del 2010, en virtud de la cual se proclamaron los ganadores para el período 2010-2016 de 32 escaños del Senado, 183 de la Cámara de Diputados y 20 del PARLACEN, consigna en su ordinal segundo que Reynaldo de las Mercedes Pared Pérez ganó la Senaduría del Distrito Nacional con 185,514 votos, y que Félix María Vásquez Espinal obtuvo la de Sánchez Ramírez con 39,772 votos.

 Pero eso no es todo; debajo de la casilla “Partido y/o Alianza de Partidos”, la referida resolución hace constar que uno y otro fueron postulados por el “PLD y aliados”. Más aún, el artículo 64 de la Ley Electoral  señala que para los fines electorales los partidos aliados son considerados como uno solo, de lo que se deduce que los candidatos propuestos por una coalición se reputan como miembros de una sola organización política.

De manera que si ambos legisladores fueron nominados por el bloque de partidos que encabezó el PLD,  Vásquez no respondía a la diferenciación partidista que exige el artículo 178 de la Constitución, cuyo propósito  es asegurar la diversidad tanto en la composición del CNM como en las decisiones que tome. Y no huelga recordar aquí que el artículo 6, al reafirmar la supremacía de la Carta Sustantiva dentro del ordenamiento jurídico, obliga a  los órganos que ejercen funciones públicas a respetarla y cumplir lo que ella consagra. ¿Qué sucedería en caso contrario? El  texto responde: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

El Nacional

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