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Sobre una nueva Constitución

Sobre una nueva Constitución

El pasado 27 de febrero el Presidente Fernández promulgó la ley que declara convocadas a las cámaras legislativas reunidas en Asamblea Revisora para conocer el proyecto para la creación de una nueva de Carta Magna (no modificación constitucional).

Con semejante actuación éste desoye 171 recomendaciones de las consultas populares que hizo la comisión de juristas designada por él mismo, así como las opiniones de analistas políticos y sectores organizados del país, pues entre otras aberraciones y despropósitos, el nuevo texto sustantivo plantea reducciones significativas a la soberanía popular, expresada en cada una de las demás instancias del Poder Político.

En el artículo 244 del citado texto resulta evidente que se niega la posibilidad de una reforma mediante una Asamblea Constituyente, elegida por voto popular, producir cambios profundos de forma y fondo en el cuerpo institucional de la Nación, pues debemos reiterar que se trata de una nueva Carta Sustantiva, que cambia en lo esencial la forma de gobierno, diferente de una simple reforma puntual.

En lugar de que una tercera parte de una de las cámaras legislativas proponga la reforma, y que ésta sea aprobada por mayoría simple, en lo adelante sería por mayoría de dos terceras partes de las dos cámaras (art.245).

 La ciudadanía solo podrá intervenir en la arquitectura de su destino, con el mero derecho de ejercer el voto cada 4 años, y con un referendo aprobatorio, que requeriría un monto superior al 50% de los ciudadanos con derecho electoral, cuando es una realidad tangible en nuestra sociedad que más del 15% de la población adulta no posee documento de identidad (cédula); cerca del 30% nunca vota (abstención voluntaria o forzada) y más de un 10% vive en el extranjero.

Esta descabellada e inaudita propuesta constitucional hasta podría dar la facultad de integrar al país un poder supranacional, como está contemplado en su artículo 247.

Otro desatino es el hecho de mantener la funesta figura de la reelección presidencial -con la agravante- de que esta opción se puede aplicar después de que el titular del Poder Ejecutivo haya ejercido de manera continua y sucesiva precedentemente, dos periodos de gobierno. (ver Art. 104).

Es menester resaltar que dicho proyecto amplía las facultades del Poder Ejecutivo, y aumenta su control en asuntos tales como: el presupuesto nacional y los asuntos de migratorios. Amén de que se amplía el número de diputados hasta 250 (art. 269), cuando lo procedente en el caso, sería reducirlo a no más de 100 y se incluye la figura del legislador suplente como preceptúa el artículo 65, acápite 2, que supone nuevas cargas financieras y un aumento de la burocracia estatal.

A la par, la nueva Ley de Leyes de aprobarse le restaría facultades al Poder Legislativo y éste apenas intervendría en la conformación de otras instancias del poder público, lo que obviamente resulta un contrasentido tratándose del primer poder del Estado.

En cuanto al Poder Judicial se hace evidente la intención del actual Primer Mandatario de la Nación de apoderarse del aspecto funcional del mismo, con la creación de un Consejo Nacional de la Magistratura donde la mayoría de sus miembros serían de elección indirecta y con facultades ampliadas (arts 129-130), a ello se sumaría la renovación paulatina de los jueces que conforman la Suprema Corte de Justicia y se crea de forma independiente a nuestro máximo tribunal: una Sala Constitucional, un Consejo de Poder Judicial, un Tribunal Contencioso-Administrativo y un Tribunal Superior Electoral, mientras el Ejecutivo conserva además, el control absoluto y político-partidista del Ministerio Público.

 A contrapelo de tal aumento del poder presidencial la nueva Constitución Política del Estado aparejaría la degradación de los gobiernos municipales; castrando con tal actitud el liderazgo local, al pretender unir la celebración de las elecciones congresuales y municipales con la presidencial, lo que hasta el momento ha sido un paso de avance institucional fruto de la atropellada reforma constitucional del 1994, esto se encuentra plasmado en el artículo 237, se mantiene la tutela del gobierno central sobre las finanzas de los Ayuntamientos y no se establece el plebiscito local para la creación o supresión de municipios y provincias.

Por último, ese faraón en que se convertiría el Presidente de la República asumiría también el control administrativo-financiero del Estado (Contraloría General y Cámara de Cuentas), tornándose de paso, en órgano ejecutivo encargado de su propio control, situación insólita y excepcional para el derecho administrativo; y los miembros de la Junta Monetaria, serían designados por un periodo de 6 años, eso si, por el Presidente; extendiendo éste su influencia dos años más allá del mandato que le fuera otorgado en las urnas.

En síntesis: ¡Loor al nuevo Emperador que será proclamado de aprobarse tal como ha sido planteada una nueva Constitución!

( El autor es abogado).

 

El Nacional

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