La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional aplazó para el 17 de marzo el conocimiento de la liquidación de un astreinte que le fue impuesto a la Policía por no ejecutar un desalojo en la comunidad de La Victoria, Santo Domingo Norte, y que la institución del orden no ha pagado.
La audiencia fue aplazada debido a la incomparecencia de la parte accionante Grupo de Ingenieros Constructores SRL, representada por Maritza Ruiz Escoto.
La parte demandante alega que la institución del orden ha pagado un astreinte de 10 mil pesos por cada día de incumplimiento de la ejecución de un desalojo que ordenó el Abogado del Estado en la referida comunidad de Santo Domingo Norte.
La Policía estuvo representada por el abogado Eddy Amador, de la oficina del doctor Freddy Mateo Calderón. El sometimiento incluye además al director de la Policía, mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte, en su condición de jefe de esa institución.
Ejecución
El desalojo supuestamente no fue ejecutado por la cantidad de personas que ocupan el terreno privado.
El tribunal de alzada decidirá sobre la liquidación o no del astreinte impuesto a la institución por no cumplir el pago de 100 pesos diario por cada día de incumplimiento de la orden de desalojo, monto que calculado supera los 5 millones de pesos.
Aunque en el caso es encartado el jefe de la Policía, el mismo no asiste a la audiencia, ya que está representado por su abogado.
Astreinte
Se denomina astreinte a las sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución.
A diferencia de la multa simple, el astreinte tiene como característica un incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor, mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo.

