Cuando las alianzas perjudican
Con la unificación de las próximas elecciones, mediante la Reforma Constitucional de 2010, y su deliberada decisión de no aprobar la Ley de Partidos ni la reforma de la Ley Electoral, las élites partidarias terminaron de suprimir la exigua democracia interna que aún conservaban nuestros partidos políticos.
El liderazgo político decidió, desde entonces, organizar el complejo certamen electoral del próximo día 15 de mayo sin ningún tipo de regulación. Por esta causa, los candidatos y las candidatas a los cargos de elección popular están siendo escogidos por las cúpulas de los partidos mediante procedimientos antidemocráticos.
Como consecuencia de esto, a pesar de estar reguladas por los artículos del 62 al 64 de la Ley Electoral, las alianzas y coaliciones, en muchos casos, se han convertido en un elemento lesivo a la democracia interna de los partidos políticos.
Contrario al sistema parlamentario, en que las alianzas se pactan más que para ganar las elecciones, para gobernar, en el nuestro se procura ganar los cargos y, en lo que respecta a los partidos minoritarios, preservar, además, su reconocimiento oficial. En consecuencia, el objeto de las alianzas, en lugar de fundarse en lo ideológico y lo programático, se basa en los cargos.
Precisamente, la lucha por los cargos es la que ha provocado la discordia al interior de los principales partidos políticos y, en el caso del Partido de la Liberación Dominicana, la muerte de dos de sus militantes.
A diferencia de los procesos electorales en los que las cúpulas partidarias se reservaban entre el 15 y el 20 por ciento de los cargos, en el actual, no se vieron en la necesidad de establecer una reserva razonable de cargos para su beneficio y para negociar alianzas con otras formaciones políticas, debido a que se apoderaron arbitrariamente de todos los cargos.
Lo anterior explica la razón por la que, poniendo el cargo de presidente por encima de todos los demás, los líderes de las principales organizaciones políticas les han impedido a muchos de sus dirigentes y militantes el derecho legítimo de ser candidatos, para negociar las candidaturas con otros partidos, a cambio, principalmente, de sus recuadros en las boletas electorales. Por este motivo, se estima que es preferible, para alcanzar una candidatura, pertenecer a un partido pequeño y no a uno mayoritario.
Las alianzas, sin lugar a dudas, han generado mucho disgusto al interior de los partidos políticos, muchos de cuyos miembros han podido observar como se sacrifican sus candidaturas para fortalecer la presidencial.
Sin embargo, todos aquellos afiliados que se encuentren disgustados con los pactos de alianzas o coaliciones suscritos por sus partidos, en virtud de los establecido por el artículo 62 de la Ley Electoral, pueden reclamar su nulidad ante la Junta Central Electoral, dentro del plazo de las 48 horas después de las mismas haber sido aprobadas por la convención del partido, siempre que se funden en transgresiones estatutarias o legales bien definidas.
Para esta ocasión, el plazo en que deben ser depositadas, por ante la JCE, las solicitudes de alianzas o coaliciones, vence el día primero de marzo, es decir, setenta y cinco días antes de las elecciones.