Por: Eddy Olivares Ortega
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Las coaliciones electorales
En la unión está la fuerza”, sentenció Simón Bolívar, siguiendo la célebre frase: “La unión hace la fuerza”, pronunciadada milenios antes por el fabulista griego Esopo. Estas dos expresiones conjugan de una manera sencilla, los motivos por los cuales los partidos políticos,a través de acuerdos que indistintamente reciben la denominación de coalición, alianza, unión, convergencia, concertación, frente, liga, etc.,se coaligan en la búsqueda de un objetivo común.
Las coaliciones son casi siempre indispensables para la gobernabilidad de las naciones con regímenes parlamentarios, a tal extremo de que cuando dos partidos o más se unen para formar el gobierno, se habla de gobierno de coalición. El diseño delos sistemaselectorales de muchos de los países de Europa, unido al pluripartidismo que les caracterizan, obligan a los partidos a recurrir a la coalición antes o después de las elecciones, con excepción del caso de España, que no ha necesitado de coaliciones para la formación de sus gobiernos, debido a supredominantebipartidismo.En cambio, en los sistemas presidencialistas como el nuestro, las coaliciones se constituyen expresamente para fines electorales, en razón de que no son necesarias para la conformación y el funcionamiento de los gobiernos.
En lo relativo a las coaliciones electorales, para el Diccionario Electoral del IIDH, “las mismas suelen conformarse en torno a un programa común electoral para lograr un resultado más favorable, para enfrentar a una coalición conformada por adversarios, o para crear una fuerza unida con base en grupos políticos más pequeños”. En nuestro país, siempre se plasma en los acuerdos que suscriben los partidos, el programa de gobierno como un elemento principal, pero, lo que en realidad les interesa alos partidos que no encabezan la alianza, essus respectivas cuotas de candidaturas y decargosen el gobierno,en caso de ganar laselecciones.
El procedimiento para las alianzas o coaliciones se encuentra contemplado en los artículos 62 y 64 de la Ley Electoral 275-97, que define la alianza como “el acuerdo establecido entre dos o mas partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales” y a la coalición como “el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos y que han establecido alianzas electorales con uno o más de los integrantes de la misma, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique”. Como se puede apreciar en la alianza se unifican las candidaturas y se prohíbe la presentación paralela de candidaturas diferentes por parte de los aliancista.
Para la admisión de las alianzas o coaliciones,que deben ser depositadas a más tardar 75 días antes de las elecciones, los partidos deben presentar ante la Junta Central Electoral el pacto firmado por las partes y el acta que compruebe que fue aprobada por la mayoría de los votos de los delegados de las convenciones nacionales que, a ese efecto, hayan celebrado cada uno de ellos. Los militantes de los partidos inconformes, tienen un plazo de 48 horas para demandar su nulidadpor violaciones estatutarias o legales. Las alianzas y coaliciones resultan beneficiosas para la democracia, siempre que no sean utilizadas solo para preservar la personería jurídica de los partidos.

