Voto preferencial
El canibalismo entre los candidatos de un mismo partido, el transfuguismo y el debilitamiento de las formaciones políticas, son los elementos que tradicionalmente han utilizado los contrarios al voto preferencial como justificación para demandar su eliminación.
Sin embargo, además de estas debilidades, al voto preferencial, en nuestro país, se le agrega la dificultad para el escrutinio, la imposibilidad de aplicarlo, como manda la ley, por este motivo, en el nivel municipal y el arrastre que provoca en el nivel congresual.
Por lo tanto, la Ley 157-13 del Voto Preferencial, no solo debe ser reformada en lo concerniente a la forma de escoger los regidores y los vocales de los distritos municipales, sino también en la de elegir a los senadores de la República.
En el caso de los regidores y los vocales, la dificultad que tendría el órgano electoral para escrutar exitosamente los votos de ese nivel de elección sería prácticamente insalvable. Por tal razón, el tiempo que se tardaría la Junta Central Electoral para ofrecer los resultados empañaría las elecciones.
De su lado, en lo que tiene que ver con la elección de los diputados, la referida ley obliga a que el voto por el diputado determine la elección del senador, al disponer en el párrafo de su artículo 2 lo siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.
Esto quiere decir que al votar por el diputado de su preferencia, el ciudadano está condicionado a favorecer, con el mismo voto, al candidato a senador del partido que postula al diputado.
Tomando en consideración que el objetivo del voto preferencial es permitir que el ciudadano escoja directamente al candidato de su preferencia y no al que le imponga el partido, el arrastre del senador por parte del diputado constituye una grave e injustificable contradicción de la Ley 157-13, que requiere ser corregida para que los senadores sean elegidos de manera directa y voluntaria por los electores.
Para nadie es un secreto que este malicioso desvío de la Ley 157-13, que instituyó el Voto Preferencial, fue una condición, que aceptaron los diputados, impuesta por la mayoría de los senadores como condición para su aprobación.
Es innegable que a partir de la implementación del voto preferencial, en el año 2002, por resolución de la Junta Central Electoral, la escogencia de los senadores ha sido el producto de la regla del menor esfuerzo, debido a que son los candidatos y candidatas a diputados quienes tienen la obligación de conquistar los votos de los electores para su propia elección y la de los senadores.
En consecuencia, esta modalidad de elección de los senadores impide saber si su elección ha sido el resultado de la auténtica voluntad de los electores.
Con esta normativa se anuló el derecho del ciudadano de escoger, por separado, al senador y al diputado de su preferencia, que lo representa ante el Poder Legislativo.
Frente a estas graves distorsiones, al liderazgo político no le queda otro camino que el de concretizar la reforma de la Ley 157-13 del Voto Preferencial.

