Referéndum para la reelección
Por: Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com
La proclamación de la reelección dentro de los primeros dos años del mandato presidencial se ha convertido en una costumbre. Esa es la razón por la que nadie se siente alarmado cuando un día cualquiera observa las pancartas y escucha las voces continuistas reclamando cuatro años más para poder completar la obra de gobierno.
Son manifestaciones que siempre complacen a los gobernantes, debido a que les ayudan a mantener cohesionados a sus seguidores. Para sus promotores no existen barreras insalvables. Todas pueden ser borradas del escenario político por una favorable interpretación de la Constitución Política. La novedad en esta oportunidad es la visualización de la figura del referéndum como el puente posible hacia la reelección presidencial.
La figura del referéndum fue incorporada por la Constitución del 2010. Se encuentra contemplada en el artículo 210 que la describe como consultas populares que estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración. Esa ley deberá hacerse respetando las condiciones de no tratar lo relativo a la aprobación ni la revocación del mandato de ninguna autoridad electa o designada.
Del mismo modo, requerirán la previa aprobación del Congreso Nacional, con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara. Estos dos requisitos limitaron significativamente las expectativas creadas en torno a este instrumento de democracia directa, debido a que se esperaba que incluyera la revocación de mandato y que pudiera ser convocado por iniciativa de un porcentaje determinado de electores y no de los propios legisladores.
En lo relativo a la reforma constitucional, conforme al artículo 272, los únicos temas que pueden someterse por vía de referendos, son los aprobados por la Asamblea Nacional Revisora, cuando versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la propia Carta Sustantiva, los cuales deben ser ratificados por la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.
Las reformas sobre los referidos temas deben ser sometidas a referendos dentro del plazo de sesenta días después de su recepción formal. Su aprobación requiere de más de la mitad de los votos y que concurran a ejercer el sufragio una cantidad superior al treinta por ciento de los inscritos en el Registro Electoral, los cuales deben votar por el SI o por el NO. En ese sentido, solo si el resultado es afirmativo se puede proclamar y publicar íntegramente la reforma constitucional. Como se puede apreciar se trata de procurar que por su relevancia, estas decisiones sean aprobadas primero por la Asamblea Revisora y luego ratificada de manera directa por todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Este tipo de referéndum se asemeja parcialmente al concepto vigente en Francia desde la Convención de la Asamblea Nacional que aprobó la Constitución de 1793, bajo el influjo de los ideólogos de la Revolución Francesa, que consideraron que el pueblo debía votar aceptando o rechazando toda Constitución que se pretendiera promulgar.

