El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso que la Administración de los Fondos y la Prestación de los Servicios de las Cajas, Fondos y Planes de Pensiones y Jubilaciones, creadas por leyes especiales, y que operan con carácter complementario sectorial se registren, en un plazo de 45 días, en la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), para fines de supervisión.
La entidad, mediante la resolución No. 343-04 del jueves 5 de junio del 2014, detalla que los aportes realizados a las cajas, fondos y planes de pensiones y jubilaciones deberán ser efectuados a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
El reglamento de Pensiones impactará al Fondo de Pensiones de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos; Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios; Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción; Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Chóferes, así como cualquier otro que haya sido creado por leyes especiales, que responda a las mismas características.
La disposición especifica que la TSS y la SIPEN coordinarán con cada caja, fondo y/o planes de pensiones y jubilaciones, el mecanismo a implementar para la recaudación de los aportes, tomando en consideración la naturaleza y características de su origen.

