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Ciertamente, la Constitución dice: “Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
Ahí está la pierna de hierro, en la “irretroactividad de la ley”, de nuestra seguridad jurídica y de todo el sistema constitucional que nos rige.
Para no ser cerrado, la Ley de Leyes solo deja dos posibilidades, al establecer que la ley “No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena.”
Sabemos que donde la Carta Magna no distingue, nadie puede distinguir. Ni el TC, porque, siendo su máximo intérprete, que no su tergiversador, está sometido a ella. Y, conforme a su artículo 6, que establece el principio de la supremacía de la Constitución, son nulas todas las normas que le sean contrarias.
Un jurista dogmático y dispuesto a justificarlo todo, afirmaría que la Constitución no se refiere a las sentencias del TC, sino a las leyes, para proscribir, prohibir la retroactividad de las normas. Eso sería una falacia, un error garrafal.
Toda ley es una norma y toda sentencia es una norma. La primera tiene, en principio, un alcance general y la segunda, también en principio, tiene un efecto inter partes, o sea, solo entre los litigantes. Una sentencia, en sus mandatos, es una ley, de efectos particulares. Si A es igual a B y C es igual a A, entonces A, B y C son iguales, sin negar sus especificidades. Es la lógica, amigos, es la lógica.
Pero resulta que las sentencias del TC, sus precedentes, son vinculantes a todos los poderes públicos, órganos del Estado, jueces y particulares en el territorio nacional. Se asimilan a las normas constitucionales. Están por encima de las leyes.
El TC está obligado, como toda autoridad, a auto tutelarse. Es decir, a auto limitarse, auto corregirse y auto revisarse en todo lo que sea necesario y permitido en el sistema, para que su función sea cumplida de la mejor manera. Recordemos que el TC ha hecho uso de esa disposición de su ley orgánica para “graduar” retroactivamente los efectos de sus sentencias, y en perjuicio. Craso error.
Muchos se rasgarán las vestiduras por esta serie de artículos. Resulta para ellos insoportable que demostremos que la ley orgánica del TC riñe con la Constitución. Pero es así. En efecto, aunque les duela, el artículo 48 citado de la LOTCYPC que mal autoriza al TC a violar el principio de la irretroactividad de la ley, de las normas, es nulo de pleno derecho, inexistente, por inconstitucional. Ojo al Cristo.