Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo incoada el 29 de diciembre de 2025 contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP), al acoger el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y los intervinientes voluntarios.
La decisión fue adoptada a unanimidad por los jueces del TSE, integrado por la magistrada Lourdes Teresa Salazar, en su condición de suplente del presidente del tribunal, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, así como por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.
El Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y por los intervinientes voluntarios Ysmael Benigno Estévez Liberato, Manuel Joaquín Martínez Fortuna, Guarionex de los Santos Estévez y Freddy Morillo Rosario, y en consecuencia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 29 de diciembre de 2025.
El fallo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al establecer que existe otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
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Dicha vía corresponde a las impugnaciones relativas a conflictos intrapartidarios, habilitadas por el artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y reglamentadas en los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, quienes alegaron que el 21 de julio de 2025 se celebró el Congreso Electivo Manolo Tavares Justo, cuyo propósito fue la inscripción de candidaturas territoriales provinciales, municipales y distritales, así como de las candidaturas a las direcciones centrales locales y nacionales.
Los accionantes sostuvieron que, en la provincia de Dajabón, donde correspondían 10 plazas territoriales, estas fueron reservadas en su totalidad, mientras que de 13 plazas a la Dirección Central, fueron reservadas 10, habilitándose únicamente tres plazas para toda la provincia, lo cual —según indicaron— quedó evidenciado en la Resolución núm. 01/2025, firmada por el doctor Bautista Rojas Gómez, en su calidad de secretario de Organización.
Asimismo, señalaron que en una reunión de la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblo, celebrada el 6 de julio de 2025, se aprobó una resolución, de fecha 7 de julio de 2025, firmada por Henry Merán, presidente de la Comisión Nacional Electoral, en la que se estableció el listado de provincias en las que el partido se reservaba todas las candidaturas, sin que figurara la provincia de Dajabón.
No obstante, indicaron que el 17 de julio de 2025, al intentar inscribir las candidaturas territoriales de dicha provincia, les fue negada la inscripción, permitiéndose únicamente la postulación de tres plazas para optar por la Dirección Central, situación que —según alegaron— vulneró sus derechos a elegir y ser elegidos libremente.

