Opinión

Un modelo criollo de ley

Un modelo criollo de ley

La Ley 183-02 que rige nuestro sistema monetario financiero y las actuaciones de sus reguladores está próxima a cumplir sus 14 años de vigencia. Si bien esta probablemente deba ser modificada a los fines de permitir ajustarse a los requerimientos de Basilea III y algunos remanentes de Basilea II, no puedo evitar admirar la simpleza y elegancia de esa ley y su flexibilidad para adecuarse a las necesidades del mercado y los reguladores. Ahora que en República Dominicana se debate todo un aluvión de modificaciones y nuevas regulaciones sectoriales, sería prudente dar un paso atrás y retomar sobre el éxito de esta norma.

La Ley Monetaria y Financiera está diseñada de una forma en la que todos los actores del sistema tienen definidas de forma clara sus funciones. Contrario a muchos de los proyectos que circulan hoy en día en diversas materias, dicha ley no pretendió tener una bola de cristal para adivinar el futuro, sino que definió lo mínimo requerido para la sostenibilidad del sistema y le otorgó suficiente poder a sus órganos reguladores (Junta Monetaria, Banco Central y Superintendencia de Bancos) para estos ir normando por via reglamentaria aspectos específicos y cambiantes dada la naturaleza del mercado. La Ley 183-02 se comporta como una ley viva, con pocas rigideces y adaptable en el tiempo y a las necesidades del sistema.

La misma ha sobrevivido sin alteraciones a la Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Ley de Desarrollo de Mercado Hipotecario y Fideicomisos, la Ley de Registro Inmobiliario, a la Constitución del 2010, entre muchas otras normativas que hubieran implicado modificaciones de esta haber sido abordada diferente.

Desde el Proyecto de Ley de Mercado de Valores que modificaría a la normativa vigente, la potencial modificación a la ley que rige nuestro sector eléctrico y hasta la misma Ley Electoral y la Ley de Partidos se podrían beneficiar considerablemente de adoptar el modelo de la Ley Monetaria y Financiera dentro de sus marcos regulatorios.

Las leyes cuando buscan regular sectores de la vida privada deben ser lo suficientemente adaptables a la realidad cambiante de nuestra sociedad y economía.

Es por ello que es un despropósito tratar de prever cada acontecimiento y figura que surja en su ejecución. Las leyes sectoriales con reguladores claramente definidos deben centrarse en definir su alcance, las relaciones entre sus regulados y reguladores, y muy especialmente puntualizar el mandato de estos últimos el cual debe ser simple y claro limitado por las garantías establecidas en la misma ley o la Constitución.

El sector financiero hoy se erige como el sector que no recibe asistencia estatal de mayor fortaleza en nuestra economía. Este no solo se destaca en su crecimiento sino también en su transparencia, el tratamiento entre reguladores y regulados, la protección a los usuarios de dichos servicios y hasta en la remuneración y trato a sus trabajadores, todo en gran parte debido a su marco regulatorio.

La Ley 183-02 no es una ley perfecta, y hay espacio para su mejora, pero ciertamente puede servirnos como un modelo criollo para todos los cambios en los que buscamos embarcarnos.

El Nacional

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