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Mucha gente piensa que para la calificación de criminal de una infracción tiene que existir la comisión de un homicidio, un muerto. Tal criterio es totalmente errado, dado que en nuestro país la normativa penal define lo que se denomina la clasificación tripartita de las infracciones, las cuales son las siguientes: Las contravenciones, las correccionales y las criminales.
La barrera que separa a cada una de las transgresiones citadas, es la pena que corresponde a quienes delinquen. El tráfico de drogas, el lavado de activos, el tráfico de armas de fuego y la estafa contra el Estado, constituyen crímenes, conforme a la severidad del castigo que reciben.
La resolución de la magistrado Padilla, apoyada en un buen andamiaje jurídico, se ajusta perfectamente a las normas procesales y a la tipificación de las infracciones y la pena estipuladas en el Código Penal, su decisión de rechazar el acuerdo arribado con 19 imputados de cometer hechos graves, cuyas penas sobrepasan los cinco años de reclusión fue correcto.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia. El 16 de septiembre del año 2005, estableció que los jueces están impedidos de aplicar penas superiores de las solicitadas por el Ministerio Público, en virtud de lo que establece el artículo 336 del Código Procesal Penal. Resulta que un tribunal de Primera Instancia condenó a veinte años a un hombre que mató a otra persona. El Ministerio Público había hecho un trato con el acusado para que la sanción fuera de cinco años. La sentencia fue apelada y la Corte de Apelación confirmó el veredicto de primer grado. La Suprema rechazó el recurso.
Los razonamientos del más alto tribunal, se sintetizan de la siguiente manera: “En el momento de fijar la pena, los jueces deben tomar en consideración, entre otros elementos, la gravedad del daño causado a la víctima y/o a la sociedad en general, lo cual reafirma la soberanía de los jueces del tribunal juzgador para apreciar las pruebas y decidir la penalización que corresponda en cada caso”.