Opinión

Usuarios de inmuebles

Usuarios de inmuebles

Namphi Rodríguez

Recientemente, la directora de Proconsumidor, Anina del Castillo, reveló que ese órgano ha detectado incumplimientos contractuales en la oferta de bienes inmuebles en el mercado dominicano.

La doctora del Castillo reveló que este año Proconsumidor garantizará la tutela institucional a los adquirientes de viviendas para evitar violaciones de derechos que van desde temas de oferta y publicidad hasta vicios de construcción.

Pese a que nuestra Ley de Derechos del Consumidor no hace un desarrollo sobre el tema de las operaciones de inmuebles, su artículo 3 literal “h” subraya que el ámbito de la norma alcanza “cualquier bien mueble o inmueble” (…) “objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores”, de lo que se infiere que el legislador ha optado por un criterio genérico de “bienes muebles o inmuebles” y así ha definido una mayor inclusividad para el alcance de los bienes sobre los que recae el objeto del contrato de consumo.

De manera que en todas las disposiciones en que la ley hace referencia a un producto, se debe entender que se trata bienes muebles o inmuebles y que éstos, a su vez, pueden ser nuevos o usados, puesto que la ley no ha hecho distingos, lo cual implica que sólo quedan excluidos los contratos en los que el vendedor no actúa profesionalmente.

Respecto del consumidor o adquiriente, éste debe darle un uso como “destinatario final”, que sería sinónimo de destino habitacional, o para uso familiar o del grupo social.

Este es un tema de mucha relevancia constitucional, porque mediante la sombrilla protectora de esta ley se puede proveer una tutela al consumidor en un tema que suele tener serias implicaciones para los adquirientes por los volúmenes económicos que implican las transacciones inmobiliarias y por la diversidad de riesgos a que se exponen, desde el tipo de publicidad que se hace estos bienes, cláusulas contractuales predispuestas hasta vicios ocultos.

El hecho de que el legislador no haya desarrollado plenamente un epígrafe en la norma destinado a los bienes inmuebles y su relación contractual no debe ser óbice para garantizar la tutela de los consumidores de viviendas y aplicar las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Protección al Consumidor a los contratos inmobiliarios; primero porque así lo define la propia ley (art. 3.h) y, segundo, porque al amparo del artículo 53 de la Constitución “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad…” y toda persona que lesionada o perjudicada por bienes o servicios de mala calidad tiene derecho a ser compensada o indemnizada conforme a la ley.

De manera, que celebramos el propósito de Proconsumidor para en este 2018 garantizar los derechos de los adquirientes de viviendas.

El Nacional

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