El juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, consideró que esa alta corte debió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el juez de la Suprema Corte de Justicia Moisés Ferrer Landrón, en la que demandó su reposición en la Tercera Sala de la SCJ.
En la motivación de su voto disidente, el magistrado Vargas explica que con esa decisión el TC motiva inferencias que alientan tesis de que en el caso ocurrente el Tribunal Constitucional desbordó el juicio de constitucionalidad en sus ponderaciones, obviando que es un órgano extra poder, dotado solamente de un carácter interpretativo, sin contar con la habilitación legítima para asumir competencias propias de otros poderes del Estado.
Vargas afirma que el TC ha declarado la inadmisibilidad en casos con fácticos similares a éste, por considerar que la jurisdicción contencioso administrativa es la vía idónea para el conocimiento de dicha acción.
Consideró que los precedentes, que en ese mismo sentido ha dictado, esa Alta Corte, son aplicables en este tipo de casos y que en la especie se trata de situaciones similares concernientes a perseguir la anulación de un acto administrativo.