La vicepresidenta, Margarita Cedeño de Fernández, aseguró que la propuesta del anteproyecto de Código de Familia apela a la equidad y la igualdad de género y promovería una paternidad responsable.
La mujer que lo señale falsamente como padre de un niño incurriría en sanciones penales y civiles que serían sancionadas.
«En el caso de las declaraciones, de lo que se trata es que la madre hace la declaración, y antes de ser asentada en el libro de la Oficialía del Estado Civil, tiene que notificársele al presunto padre, y este, tendrá un plazo de dos o tres meses para negar esa presunción», precisó la funcionaria, quien presidió la comisión redactora del código, integrada por representantes de distintas instituciones, según un comunicado de la Vicepresidencia.
El párrafo VI del citado anteproyecto estipula la obligación del Oficial del Estado Civil de informar a la madre sobre la responsabilidad penal en que incurre si miente al indicar como padre a quien no lo sea, tras ser determinado por pruebas científicas realizadas tanto al padre como al hijo o hija.
La vicepresidenta explicó que el artículo 323 de la citada pieza establece la posibilidad de que la mujer pueda indicar el nombre del hombre con quien procreó al hijo que declara, no obstante el hombre señalado como padre tiene la opción de realizarse una prueba de ADN para confirmar o rechazar la filiación, cuyo costo queda a cargo del Estado, a través del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Conani).
«Tengan la plena garantía, la plena seguridad de que no se trata de que ningún hombre aquí pueda ser objeto de abuso por parte de ninguna mujer. Y que de lo que se trata es única y exclusivamente de proteger los intereses y los derechos del niño y de proteger el interés superior del niño, que es lo que finalmente va a generar que tengamos familias sanas, sociedades unidas, sociedades que progresen y sociedades que vivan felices, porque cuentan con un sistema nacional de protección hacia la niñez y hacia la familia como el que queremos dar a través del Código de Familia», puntualizó.
La citada ley y la convención resaltan la obligación del estado de tomar las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño
