Editorial Opinión

Violación de derecho

Violación de derecho

No resulta saludable comparar medidas cautelares impuestas por los tribunales a encartados en supuesta prevaricación, porque lo prudente sería establecer si esas medidas de coerción cumplen con los principios de instrumentabilidad, provisionalidad y proporcionalidad.

El Tribunal de Atención Permanente impuso garantía económica de 500 mil pesos, impedimento de salida y presentación periódica a los acusados de incurrir en desfalco en el Ministerio de Agricultura, lo que contrasta con la prisión preventiva impuesta a otros implicados por la misma infracción penal.

El director de la Procuraduría de Persecución contra la Corrupción (Pepca), Wilson Camacho, ha señalado que ese ilícito penal no se diferencia de otro por el monto del desfalco, por lo que se entiende los jueces pueden aplicar cualquiera de las medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal (CPP), incluida prisión preventiva.

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El artículo 222 del CPP establece como principio general que “toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal”, que el apremio corporal tiene carácter excepcional por el tiempo absolutamente indispensable, y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

En vez de señalar que se incurrió en privilegio al comparar medidas de coerción impuestas a acusados de corrupción con respecto a otros encartados por la misma infracción, a quienes se impuso prisión preventiva, lo que debería cuestionarse es la conversión de esa medida cautelar en pena anticipada.

Las medidas cautelares obran como garantía de la tramitación de un expediente, en base a la protección de los intereses de las víctimas, pero también de los procesados, lo que significa que tienen la condición de provisional y que no pueden imponer sacrificios más onerosos que la sentencia definitiva.

Al Ministerio Público y al Orden Judicial le costará trabajo poder sustentar que un expediente en el que se aplica a los imputados medidas de coerción consistentes en garantía económica e impedimento de salida, es diferente a la prisión impuesta a otros justiciables que han presentado al tribunal garantías de que concurrirán a todos los actos del procedimiento.

En el caso de los imputados en el desfalco al Ministerio de Agricultura se aplicó buen derecho, alineado con el principio de instrumentalidad, provisionalidad y proporcionalidad, toda vez que en materia de coerción, la prisión es excepción y no regla y que la pena anticipada supone violación de derecho.

El Nacional

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