En octubre de 1962, el doctor Segundo Armando González Tamayo llevaba cinco años de graduado y no completaba un año y medio de inscrito en el PRD, dado que la comisión organizadora de ese partido llegó al país el cinco de julio de 1961. Era generoso en el ejercicio de la medicina y amaba su profesión más que ser político.
Juan Bosch ya se había peleado con Juan Isidro Jimenes Grullón y no se llevaba bien con Ángel Miolán, artífice de la organización del PRD. No pensó para la Vicepresidencia en Virgilio Mainardi, en cuya casa en Cuba, se fundó el partido en 1939. Tampoco señaló a Ramón Castillo, Nicolás Silfa o Juan Casasnovas Garrido.
El candidato presidencial prefirió a González Tamayo y pretirió a Buenaventura Sánchez. El médico imberteño no era un dirigente con raíces profundas en el PRD. Con él se inició la tendencia predominante a partir de la mitad del siglo XX de escoger candidatos a la Vicepresidencia que no mellen la confianza del número uno.
A Sánchez Féliz se le pidió renunciar para dar paso a la candidatura del joven galeno. El sureño consideró caprichosa, dictatorial y antidemocrática tal solicitud a la cual se refirió como exigencia. Adujo que los miembros del comité ejecutivo del PRD decían sin cesar que de mi parte está la legalidad.
No pareció justo que en una segunda votación, se permitiera un aspirante que no participó en la primera. Aún más, Sánchez Féliz alegó que una vez retirado Casasnovas, la elección debía recaer sobre él automáticamente. Pero no era éste el pensamiento de Bosch, a quien tal vez punzaba el sueño que tuvo la madre del candidato defenestrado.
Sánchez Féliz defendió pertinentemente su nominación. La víspera de la segunda convención (6-11-62) publicó en espacio pagado una carta explicativa de la legalidad de su elección. La firmaba el abogado Rafael Richiez Saviñón.
Los que propugnan la irregularidad de su elección para el cargo antes mencionado, alegan que en el cómputo de la votación correspondiente no se produjo la mayoría exigida por el artículo 79 reformado de la vigente Ley Electoral. Disiento de este criterio por las razones siguientes:. Y citó cuatro argumentos jurídicos que no caben en esta columna.
Consideró ilegal el requerir mayoría absoluta para la elección. Tildó de extemporánea la impugnación. Citó el hecho de que el PRD en un comunicado solicita la renuncia de Sánchez de su nominación. Además adujo que una vez nominado un candidato se forma un pacto bilateral entre éste y el partido que lo sustenta que no se puede romper unilateralmente.

