Opinión

VOCES Y ECOS

VOCES Y ECOS

En octubre de 1962,  el doctor Segundo Armando González Tamayo llevaba  cinco años de graduado   y no completaba  un año y medio  de inscrito en el PRD, dado que la comisión organizadora  de ese partido  llegó al país el cinco de julio de 1961.  Era generoso en el ejercicio de la medicina  y amaba su profesión más que ser político.

Juan Bosch  ya se había peleado con Juan Isidro Jimenes Grullón y  no se llevaba bien con Ángel Miolán,  artífice de la organización del PRD. No pensó para la Vicepresidencia en Virgilio Mainardi, en cuya casa  en Cuba, se fundó el partido en 1939. Tampoco   señaló a Ramón Castillo, Nicolás Silfa o  Juan Casasnovas Garrido.

El candidato presidencial prefirió a González Tamayo y pretirió a Buenaventura Sánchez. El médico imberteño no era un dirigente con raíces profundas en el PRD.  Con él se inició la tendencia  predominante a partir de la mitad  del siglo XX de escoger candidatos a la Vicepresidencia  que no mellen la confianza del  número uno.

A Sánchez Féliz se le pidió  renunciar para  dar paso a la candidatura del joven galeno. El sureño consideró caprichosa, dictatorial y antidemocrática tal solicitud a la cual se refirió como “exigencia”. Adujo  que los miembros del comité ejecutivo del PRD decían “sin cesar que de mi parte está la legalidad”. 

No pareció  justo que en  una segunda votación, se permitiera un aspirante  que no participó en la primera.  Aún más, Sánchez Féliz alegó que una vez  retirado Casasnovas, la elección debía recaer  sobre él automáticamente.  Pero no era éste el pensamiento de Bosch, a quien tal vez  punzaba  el sueño que tuvo la madre del candidato  defenestrado.

Sánchez Féliz  defendió  pertinentemente   su nominación. La víspera de la segunda convención (6-11-62)   publicó  en espacio pagado  una carta  explicativa de la “legalidad de su  elección”. La  firmaba el abogado Rafael Richiez Saviñón.

“Los que propugnan la irregularidad de su  elección para el cargo antes mencionado, alegan que en el cómputo de la votación correspondiente no se produjo la mayoría exigida por el artículo 79 reformado de la vigente Ley Electoral. Disiento de este criterio por las razones siguientes:”. Y citó cuatro argumentos jurídicos que  no caben en  esta columna.

Consideró ilegal el  requerir  mayoría absoluta para la elección.  Tildó de extemporánea la impugnación.  Citó el hecho de que el PRD en un comunicado solicita la renuncia de Sánchez  de su nominación. Además adujo que una vez nominado un candidato “se forma un pacto bilateral”  entre éste y el partido que lo sustenta” que no se puede romper  unilateralmente.

El Nacional

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