A consecuencia de la aprobación por mayoría simple en la Cámara de Diputados de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se ha montado una descomunal campaña mediática que procura presentar al presidente Leonel Fernández como un déspota, capaz, por ambición desmedida, de hacer trizas la Constitución que él mismo diseñó e impulsó.
El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Manuel Diez Cabral, denunció que Fernández ha puesto en peligro el orden institucional.
A pesar de tan brutal esfuerzo, es difícil desdibujar la imagen de un jefe de Estado, que ha diseñado la estructura jurídico-política que ha de servir de base a la instalación de un auténtico Estado de derecho, mediante el impulso de profundas reformas.
Los gobiernos del presidente Fernández han instituido el conjunto de leyes orgánicas y códigos que apuntalan un régimen de derechos que descansa en una nueva Constitución política definida como la más moderna y de mayor amplitud de la historia republicana, equiparada al Texto Sustantivo de 1963.
Antes de presentar a Leonel como un déspota, sus detractores deberían saber que ese mandatario promulgó estatutos tales como la Ley de Contrataciones Públicas, de Acceso a la Información, de Salud, de Crédito Público, de Reforma Carcelaria, Código de Procedimiento Criminal, de Sociedades Comerciales, Código Inmobiliario, entre otros estatutos básicos para que pueda regir un auténtico Estado de Derecho. Respecto a la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, ejerció una prerrogativa constitucional al observar ese estatuto, toda vez que el artículo 102 refiere que la cámara que acoja la observación presidencial discutirá de nuevo la ley en única lectura, que debe ser aprobada por las dos tercera parte de los legisladores presentes.
El Constituyente se refiere a discutir de nuevo la ley, no la observación presidencial, por tanto la mayoría calificada se requiere para la ley en su conjunto, mientras que las modificaciones sugeridas por el mandatario quedan aprobadas por mayoría simple, en razón de que el estatuto original no fue refrendado por las dos terceras partes.
Para que una ley orgánica sobreviva como tal a la observación presidencial debe ser refrendada por la mayoría calificada, pero la el veto del presidente sobrevive por mayoría simple, porque se revisa la ley observada y no la observación de manera particular. En vez de debatir ese argumento jurídico, lo que se pretende es presentar como un dictador al mandatario que más ha promovido la discusión y la concertación en torno a todos los temas de la agenda nacional.

