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En la entrega anterior de esta serie vimos que se da el caso en que el trabajador comete la falta grave de abandonar su trabajo y, sin embargo, luego demanda en cobro de prestaciones laborales. Esto pone a muchos empleadores con los pelos de punta, indignados. Si pierden, dirán que los jueces no hicieron derecho. Les resulta cuesta arriba comprender que a una persona que deja de asistir a su trabajo, luego se le reconozcan derechos laborales. Pero podría suceder.
La razón jurídica está en que técnicamente, conforme a las ciencias jurídicas en materia laboral, el abandono del trabajo no constituye por sí mismo una causa legal de terminación del contrato de trabajo. Ya vimos diversas causas que ponen término a ese contrato, y el abandono de las labores no formó parte de ellas.
Por tanto, si el trabajador abandonó sus tareas en la empresa, sin permiso ni causa justificada notificada, y no vuelve más al centro de labores, esto no significa que el vínculo jurídico laboral que existe entre el empleador y su trabajador terminó. Nada de eso. El trabajador puede reclamar legalmente, a pesar de esa actitud, las prestaciones laborales. Todo dependerá de que el empleador no haya ejercido su derecho a despedirlo justificadamente por esa inasistencia de varios días en un mes, y que luego se prolongó indefinidamente.
Ahora bien, si después de un tiempo de haber abandonado su trabajo, el trabajador demanda a su empleador por dimisión, sin que este hubiera ejercido el hecho material del despido, pero comunicó el abandono a la autoridad administrativa de trabajo, entonces tiene un chance para librarse de pagar las prestaciones laborales. Puede defenderse alegando que el contrato de trabajo terminó por la imposibilidad de su ejecución, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 68 del Código de Trabajo.
Ciertamente, como la imposibilidad de ejecución del contrato de trabajo es una causa que pone término a ese contrato, el hecho de que el trabajador no se integrara a sus labores en la empresa durante un tiempo razonable, sin que tenga permiso para ello o una causa justificada y que la haya notificado a la empresa, como razones de salud, por ejemplo, tipifica esa causa de terminación del vínculo jurídico laboral que existía entre ellos.
Y la terminación del contrato de trabajo estará documentada, para los fines de pruebas judiciales, con la comunicación al Ministerio de Trabajo, recibida, fechada y sellada por este, del abandono del trabajador.
De manera que cuando se notifique la demanda por dimisión, ésta resultará inadmisible por causa de objeto, ya que el contrato de trabajo no existía al momento de la demanda. Así la empresa podría ganar el pleito laboral.
La irresponsabilidad no debe ser premiada.

