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Abogados Alvarez R. rebaten procurador

Abogados Alvarez R. rebaten procurador

El consejo de defensa del economista Luis Alvarez Renta, condenado a 10 años de cárcel por el caso Baninter, acusó este martes al procurador general de la República de incurrir en graves errores legales, en populismo penal o en una gran ignorancia, al desacatar la sentencia que  favorece con un año de prisión domiciliaria a su cliente.

El abogado Eric Raful, hablando en representación del consejo, aclaró que lo que alega el procurador no aplica para su cliente, en razón de que en ningún momento ha habido una supresión de la condena.

Raful consideró que el procurador Francisco Domínguez Brito fundamentó su decisión en una interpretación interesada y aberrante de los artículos 442 y 401 del Código Procesal Penal.

El artículo  442 dice: “El juez decide por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación.”

Al respecto, Raful declaró que tal y como se puede observar, este artículo se refiere a la “suspensión”  de la pena o la condena, lo cual en nada atañe a  Alvarez Renta, porque seguirá cumpliendo su condena, tal y como lo dispone la sentencia que lo favorece con  prisión domiciliaria.

Explicó que lo que ha ocurrido con el caso de Alvarez Renta ha sido un cambio de modalidad del cumplimiento de su pena, lo que en modo alguno significa libertad, “y al parecer ha sido interpretado antojadizamente” por el procurador Domínguez Brito.

“Claramente, la sentencia dictada a su favor no suspende la pena, se sigue cumpliendo la prisión pero en otro lugar. Peor aún, el procurador debe saber perfectamente que está errado, y pretende engañar a la opinión pública, ya que en varias oportunidades anteriores, la última hace menos de tres semanas, el Ministerio Público ha pretendido utilizar ese mismo argumento y le ha sido rechazado, ordenándose la puesta en libertad del recluso”, observó el abogado.

Raful se refirió, además, al alegato de Domínguez Brito sobre el artículo 401 del Código Procesal Penal, que dice: “La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”.

Sobre el particular aclaró que el citado artículo se refiere a los recursos ordinarios en el curso de un juicio de fondo en un proceso penal y no a los recursos contra los incidentes relativos a la ejecución o extinción de la pena, como es el caso de la especie.

Dijo que en caso de que el procurador pretenda aplicarlo equivocadamente para el caso de Alvarez Renta, “olvidó” la parte final del artículo 401, que dice  “Salvo disposición legal expresa en contrario”, lo que dijo quedó cumplido en la sentencia que ordena a que se cumpla no obstante a cualquier recurso.

El Nacional

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