El Código Penal vigente fue modificado por la ley 24-97, despenalizando el adulterio, infracción que era castigada al cónyuge convicto a la pena de 3 meses a un año de prisión, y sancionaba al cómplice de la mujer adúltera con prisión correccional cuya duración sería igual a la impuesta a la inculpada. La nueva normativa que se aplicará el próximo mes de diciembre, tampoco prevé encierro o multa a los autores infieles.
La legislación penal que entrará en vigencia a fines de año, no establece ninguna punibilidad a las personas acusadas de bigamia que son aquellos que contraen segundas nupcias, sin haber intervenido el divorcio. Una revisión minuciosa, detallada y completa del nuevo Código, revela la ausencia del hecho punible. Sin embargo, la ley 14-99 expresa que el que contrajere o segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse disuelto el interior, será castigado con la pena de reclusión menor.
El oficial del Estado Civil que, a sabiendas, prestara su ministerio para la celebración de dicho matrimonio, incurrirá en la misma pena que se imponga al culpable. Hace algunos días, una señora casada interpuso una querella por bigamia en el departamento correspondiente de la fiscalía del Distrito Nacional, y el fiscal adjunto que la recibió expresó que ese tipo penal no existía.
En los últimos años, se han modificado múltiples leyes y códigos que se llevan de bruces crímenes y delitos graves, por un afán desmedido de cambiar y supuestamente actualizar toda nuestra legislación, traduciéndose en un retroceso para la administración de justicia civil y penal. Los códigos dominicanos fueron copiados de los franceses, y allí no se han registrado cambios bruscos en esos textos, lo que significa que Francia, país que nos lleva mil años luz, entiende que los mismos cumplen con sus funciones.
El adulterio que era una infracción difícil de probar, pues la pareja extramatrimonial tenía que ser sorprendida en plena relación sexual, con penetración. En los anales judiciales, se reportan aislados casos de personas condenadas por esa acción infiel. La ley 1306 establece que el adulterio es una de las causas de divorcio. Aparentemente, esta disposición fue derogada por la ley 24/97, dado que las nuevas reglas legales derogan cualquier texto contrario.
En relación con el concubinato, no hay una regla definida, puesto que hasta ahora se ha legislado en cuanto a la partición de los bienes creados de las uniones consensuales, aunque hay que apuntar que cuando el marido tiene su esposa o tiene varias concubinas no procede la división de las propiedades obtenidas durante los años que perduró la cohabitación.