En la entrega anterior vimos como los actos de los órganos y funcionarios públicos y de los particulares tienen la obligación de respetar, en primer lugar, las disposiciones que contiene la Constitución porque es la norma -regla de conducta- más importante de la nación. Y luego, las demás leyes, decretos, reglamentos, resoluciones administrativas, arbitrios municipales, sentencias judiciales y demás actos de los poderes públicos que se suponen conformes y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de leyes.
Una de las funciones esenciales de la Constitución es preservar la libertad y los derechos fundamentales de las personas, físicas y jurídicas, en sus relaciones con el Estado, mediante técnicas de división del poder político. Por ello tenemos tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), independientes uno del otro, que se complementan en sus actuaciones, pero que no pueden usurparse las funciones porque estas actuaciones estarían viciadas de nulidad por inconstitucionalidad, que para ello está previsto el Tribunal Constitucional. Veamos un ejemplo de actualidad con el tema de la potestad tributaria.
La primera atribución constitucional del Congreso Nacional en materia legislativa es la de Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión(art. 93.1). Si bien el Ejecutivo puede celebrar contratos que estipulen exenciones impositivas, si el monto sobrepasa los doscientos salarios mínimos del sector privado deberán ser sometidos a la aprobación congresual (art. 128.d).
Más adelante, en la parte dedicada a las finanzas públicas, la Constitución establece que los principios del régimen tributario son los delegalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas (art. 243), y que toda reducción o exoneración de impuestos beneficio de particulares, o su transferencia, también la debe aprobar el Congreso (art. 244).
La lógica subyacente en esta repartición de funciones es clara: si bien el Ejecutivo tiene el mandato constitucional de manejar la Administración Pública en sentido general, y la gestión tributaria en particular, no tieneatribuida la facultad ni de crear impuestos ni de modificar el modo de su recaudación porque violaría tanto la Constitución como el Código Tributario, ley especial que regula la materia y que se reputa conforme a la norma suprema.
Si bien es un grave atentado contra el orden y la seguridad jurídica que un acto administrativo-tributario ignore el principio de conformidad a la Constitución, el perjuicio se incrementa cuando además vulnera derechos fundamentales, considerados estos, como ha establecido el TribunalConstitucional federal alemán, en su doble vertiente de derechos subjetivos tradicionales que pueden ser reclamados frente al poder público, y como normas objetivas cuyo contenido debe irradiar todos los ámbitos del ordenamiento.
Este efecto de irradiación de los derechos fundamentales sobre el ordenamiento jurídico obliga a todos y cada uno de los poderes del Estado en el ámbito de sus funciones, los cuales tienen el deber de garantizar y hacer más efectivos estos derechos, nunca de transgredirlos. Cobrar más impuestosnunca justificaría la adopción de normas irrazonables e inconstitucionales.
