Con la profunda reforma del 2010 la norma suprema de la nación estrenó una cláusula de integración prevista en el artículo 26.5 a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región, y mediante la cual el Estado podrá suscribir tratados internacionales para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración, cuyos efectos serían degran calado constitucional en la medida en queobligaría al Estado a transferir el ejercicio de atribuciones soberanas de toda índole a órganos no estatales.
Por ello es importante distinguir, por un lado, las organizaciones internacionales de tipo clásico, sujetos de Derecho Internacional cuyos tratados constitutivos contienen mandatos de cooperación funcional y son administradas por órganos permanentes y propios capaces de expresar una voluntad distinta a la de sus Estados miembros, pero sin recibir de éstos delegaciones de competencias constitucionales, por lo que la técnica de toma de decisiones es de estricto carácter intergubernamental.
Por el otro, están las organizaciones que van más allá de la coordinación de la cooperación y responden al principio de integración de los Estados miembros mediante la utilización preponderante de técnicas supranacionales de gestión de las competencias cedidas por los Estados miembros, entre las que cuentan tener un órgano con funciones ejecutivas reales, que la regla de la mayoría impere sobre la unanimidad para evitar el derecho de veto, y que sean fuente de creación de derecho aplicable tipo la Unión Europea.
Habría que tomar mucha cuenta de todo lo analizado anteriormente si los expertos recomiendan al Poder Ejecutivo una integración de pleno derecho de la República Dominicana a la Comunidad del Caribe, CARICOM, institución que, en principio, responde al principio de integración aunque sus técnicas intergubernamentales de gestión, que básicamente conllevan coordinación de políticas y armonización legislativa en algunas materias, superan con creces las supranacionales que implicarían cesión .
No obstante, la potencial adhesión dominicana al Tratado de Chaguaramas podría implicar para la República Dominicana la atribución de ciertas competencias estatales a los órganos de la CARICOM, de manera principal en cuanto a la elaboración de las políticas macroeconómica, comercial y de competencia para integrar el Mercado Único y Economía, y sobre solución de controversias a través de la Corte Caribeña de Justicia.
Previa determinación del interés nacional al respecto, este tratado constitutivo de la integración caribeña sería enviado por el Poder Ejecutivo al Tribunal Constitucional, TC, para que sea ejercido el control de constitucionalidad antes de ser ratificado por el Congreso Nacional. Si los compromisos ameritan la aplicación del artículo 26.5 se produciría una lógica alteración de la atribución constitucional de competenciascomo ha denominado el magistrado del TC español Don Manuel Aragón Reyes a este procedimiento constitucional destinado a habilitar traslados competenciales del Estado a entes supranacionales mediante tratados internacionales.
Si el control preventivo determina que el tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, el Tribunal Constitucional exigirá la previa reforma constitucional, límite material a observar atribuya o no a organizaciones internacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración regional.

