El Tribunal Superior Administrativo aplazó para el próximo jueves el recurso de amparo interpuesto por la compañía distribuidora de cemento Docemca contra el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro consumidor) por la retención de cemento procedente de Jamaica.
El tribunal acogió la petición hecha por los abogados de Pro Consumidor para depositar las pruebas que justificaron la medida adoptada por esa entidad.
Pro Consumidor aseguró que impidió la comercialización del cemento porque no cumple los requisitos de calidad y los procesos indicados en la normativa RTD 17.
Altagracia Paulino aseguró que la decisión se basó en el principio precautorio, según el artículo 38 de la Ley 358-05.

