La Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada de un recurso de casación, en procura de que se ordene indemnizar a los tutores del menor que a principio de este mes, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó su reinscripción en el colegio Carol Morgan School.
El menor, que para fines legales solo ha sido identificado con las iniciales JC, se le había negado la reinscripción en dicho centro educativo, decisión que mediante sentencia fue revocada por el TSA.
A raíz de dicha sentencia, sus padres interpusieron un recurso de casación ante el mantenimiento de la “pretensión indemnizadora” y la demanda de responsabilidad patrimonial hecha ante el Ministerio Público, por daños y perjuicios lesivos contra la salud integral del niño, ocasionados durante la gestión de Jean Alain Rodríguez en la Procuraduría General de la República.
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El argumento presentado por los tutores del menor sostiene que la prevista demanda ante la TSA “hubo de ser parcialmente acogida en su forma”, para ordenar la readmisión del niño casi 4 años después en el citado colegio, pero negándose específicamente la indemnización planteada, lo cual consideran “no es suficiente”, para reparar los daños morales y emocionales que ha sufrido su vástago, quien además es un infante sobresaliente y estudiante meritorio.
Dicha sentencia número 0030-02-2023-SSEN-00726 ordenó al Ministerio Publico y la Procuraduría General de la República, realizar todas las medidas necesarias, a los fines de que el menor de edad sea readmitido en el mencionado centro educativo, pero sin embargo declaró el proceso “libre de costas”, tratamiento que ha sido calificado como “injusto” por la familia, debido a que durante este tiempo, también su salud ha sido afectada.
En tanto, a través del recurso de casación presentado como nuevo mecanismo de defensa ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, los representantes legales de la familia del menor completan la instrucción del proceso conforme artículo 69 de la Constitución, pidiendo que, en cuanto al fondo, “comprobar y declarar que el Ministerio Público actúo de forma “antijurídica”, vulnerando los derechos y principios fundamentales, obstaculizándose su pleno goce y ejercicio en perjuicio principal del menor, mediante la imposición de una medida “arbitraria e injusta”.
La demanda de responsabilidad patrimonial contra el MP está sustentada en los principios de igualdad y derechos fundamentales previstos en el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el principio de interés superior del niño establecidos en la Constitución, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento, opiniones políticas o cualquier otra índole de origen nacional o social”. (Art.1, 1969).