Actualidad

Asamblea Nacional aprueba unificar elecciones

Asamblea Nacional aprueba unificar elecciones

La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó anoche unificar la celebración de las elecciones presidenciales con las congresuales y municipales el tercer domingo de mayo y mantuvo la prohibición para que ejerzan el derecho al voto los militares y policías.

Los asambleístas establecieron, además, la elección de los legisladores a organismos supranacionales y la figura del plebiscito, que junto al referéndum deberán efectuarse separados de las elecciones nacionales.

Al aprobar el artículo 237 de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea aprobó, que en caso de ser necesario una segunda vuelta, debería celebrarse  el último domingo de junio.

Estableció además que las elecciones presidenciales y legislativas y municipales deberían   celebrarse de forma separadas e independientes, con lo que elimina la boleta de arrastre.

Además estableció la elección por el voto  de la población a los representantos dominicanos en en el Parlamento Centroamericano ( Parlacem), y otros organismos supranacionales, que hasta el momento lo hace el Poder Ejecutivo, por decreto.

El artículo 237 ahora dice “Los colegios electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la República , al vicepresidente, así como a los representantes legislativos, parlamentarios supranacionales y autoridades municipales. Estas elecciones  se celebraran de forma separado e independiente. También fue sancionado el Capítulo III sobre los partidos políticos.

A continuación algunos los artículos sancionados por los asambleístas, con algunas modificaciones, en la sesión de ayer y que corresponden al Título XI del Sistema Electoral

“CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES

“Artículo 236.El ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades del gobierno civil y para participar en referendos y en las decisiones de carácter plebiscitarias, es un derecho y un deber para todos los ciudadanos dominicanos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede verse obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

“Carecen de derecho de sufragio quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía y quienes se encuentren suspendidos en tales derechos, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

“Artículo 237.Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la República, al Vicepresidente así como a los representantes legislativos y autoridades municipales y otros organismos supranacionales. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.

“En los casos de convocatoria extraordinaria o de plebiscito o referendos, se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la Ley de convocatoria. En ningún caso podrá coincidir la elección del Presidente de la República y Vicepresidente con la de un plebiscito o referéndum.

“El Congreso Nacional, mediante ley adjetiva, reglamentará el uso del referéndum y el plebiscito y determinará cuando se requiere de la convocatoria de un referéndum o de un plebiscito”.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación