Opinión

Asesinato y pasión

<P>Asesinato y pasión</P>

Las diversas paráfrasis o comentarios y enfoques que vienen ofreciendo expertos en la conducta sobre su preocupación en la comisión de los llamados crímenes pasionales o feminicidios, son oportunas, por lo que ameritan búsqueda de alternativas sin pérdida de tiempo con apego a los preceptos legales y constitucionales.

No es necesario conversar,  opinar ni filosofar extensamente. Sin ánimo de molestar, creemos que el Congreso Nacional debería definir el feminicidio, y el crimen llamado pasional, entre otras tareas a impulsar en beneficio de las grandes mayorías nacionales, la paz, estabilidad, el desarrollo, estableciendo penas de 40 a 60 años de prisión sin otorgamiento de garantías económicas, libertad condicional ni indultos. 

Como aplicación técnico-jurídica, el feminicidio y el crimen pasional no están definidos ni consagrados en nuestra legislación. El término, pienso se viene usando como una costumbre a veces extraída en doctrinas diversas.

Las sanciones están sustentadas por aplicación de los artículos 296, 297, 302 y 304 del Código Penal, y a veces el 295, cuando se establece que con frecuencia ocurren la premeditación, asechanza y alevosía.

Nadie asesina o mata por amor, ni pasión; pues el amor es un sentimiento del corazón, la sublimidad que se enraíza  en las propias introspecciones del alma humana, es razón para vivir, soñar, enternecido en el hálito  de nuestros pensamientos. Por eso estas definiciones: “El amor no tiene edad, siempre está naciendo” (Pascol), el amor mueve el Sol y a las demás estrellas (Dante).

Voltaire decía que el amor es la más fuerte de todas las pasiones, porque ataca al mismo tiempo, la cabeza, el corazón y al cuerpo. No hay  cosa más fuerte que el verdadero amor, refería Seneca. El amor es la única medicina para todos los males. La medida del amor es amar sin medida, escribió San Agustín. El verdadero paraíso no está en el cielo, sino sobre la boca de la mujer amada (T. Gautier).

Finalmente, solicitamos al procurador general de la República y a los de la Corte, procuradores y fiscales adjuntos, que las decisiones emanadas para la protección y alejamiento no sean entregadas a las mujeres querellantes para que éstas las lleven al marido, sino por un alguacil o instrucciones del ministerial correspondiente.

Ojalá  no se repita el día declarado de duelo por un grupo de organizaciones de prestigio de historial de lucha del presente mes, de una dama oficial policial discutiendo y cerrando un cerco con otra asistente a la caminata, quien demandaba respeto a sus derechos fundamentales.

El Nacional

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