La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el contrato por US$130 millones entre el Estado y la Sun Land, erosiona al ordenamiento jurídico y drena la credibilidad del más alto tribunal de la nación.
Ese fallo es revelador también de una severa fisura en el pleno de esa corte, ocho de cuyos magistrados dividieron sus votos en bloques adversos entre los que sostuvieron el criterio de que se debió admitir el recurso de inadmisibilidad y quienes postularon que esa inadmisibilidad debió proclamarse más por falta de objeto, que por calidad de los recurrentes.
Ese veredicto se califica de penoso, no porque declaró inadmisible el recurso elevado contra el contrato de referencia, ni porque en su dispositivo se afirma que el Gobierno violó la Constitución al no someter la aprobación de ese empréstito al Congreso, sino porque sienta un precedente funesto en cuanto a restringir derechos inalienables de los ciudadanos.
En efecto, en la declaratoria de inadmisibilidad por carecer de calidad los recurrentes, Partido Revolucionario Dominicano y Foro Social Alternativo, la Suprema Corte afirma que sólo los titulares del Senado y la Cámara de Diputados pueden elevar recursos de inconstitucionalidad frente a actos de funcionarios o de órganos de gobierno.
Esa jurisprudencia constituye, sin lugar a duda, un funesto retroceso frente al derecho ciudadano de poder accionar de manera directa en justicia contra leyes, decretos, ordenanzas o cualquier acto emanado de autoridad que se considere contrario a la Carta Magna.
De hecho, con la sentencia de marras, la Suprema Corte no sólo derriba un derecho inalienable del ciudadano ordinario, sino que se niega a sí misma, al contradecir severamente jurisprudencia y doctrina sobre la materia asentadas por ese mismo tribunal.
El magistrado Subero Isa recomienda leer los considerandos de tan controversial sentencia, en la esperanza de que la colectividad jurídica asimile su contenido y alcance, aunque será difícil entender cómo es que la Suprema declara inadmisible un recurso y a pesar de ello, emite juicio de valor sobre el contenido de esa acción, como cuando admite como válida la denuncia de que el Gobierno incurrió en violación a la Constitución.
Puede decirse que esa sentencia es contradictoria, viciada, negadora de derechos sustantivos, perturbadora del ordenamiento jurídico y reveladora de severa fisura en el seno del más alto tribunal de la nación.
De hecho, el fallo que declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el contrato de la Sun Land, ha devenido en una condena a la propia Suprema Corte de Justicia.

