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Autoría o plagio

Autoría o plagio

Rafael Ciprián

La creación del intelecto es siempre una tarea que se ejecuta en solitario, aunque el germen primitivo se origina y se fermenta en colectivo. Sobre todo en la vida en comunicad, en el pueblo.

Ningún artista es el dueño absoluto de la obra que produce. Y sin importar el llamado género que cultive, conforme a la preceptiva artística tradicional, o al discurso que sustente y desarrolle, con su ritmo u orientación política del sentido, conforme a La Poética de Henri Meschonnic y a nuestro Maestro Diógenes Céspedes.

Si es una obra artística de calidad, que organiza y orienta su sentido con el propósito de situar y combatir la ideología de época, y superarla, esa creación es del pueblo, de la nación en que ese artista nació y se desarrollo.

Esto implica que la obra artística es un bien común- Pero se le reconoce al artista los créditos correspondientes, relativos a la autoría y a beneficiarse económicamente de su obra por el tiempo que lo establezca el ordenamiento jurídico en que le toque actuar.

También ese criterio se aplica para las creaciones no artísticas, como las invenciones, tanto en el mundo de la tecnología como de la ciencia, sin excepción.

Nuestra Constitución, en su artículo 52, consagra: “Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.”
Y la Ley de Derecho de Autor, núm. 65-00, del 26 de julio de 2000, en sus dos primeros artículos establece:
“1.- Las disposiciones de la presente ley se reputan de interés público y social. Los autores y los titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gozarán de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Art. 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino…”
Todos estamos de acuerdo en que lo ajeno llora por su dueño. Y que la justicia consiste en dar a cada uno lo que le pertenece, conforme nos enseñó Ulpiano.

A los tribunales les corresponde decidir todas las controversias que surjan con motivo de los derechos de autor, si las vías de resolución alternativa de conflictos fallan o son obviadas.