El 29 de abril de 1963 fue declarado día de regocijo popular, mediante el decreto 166 del Presidente Juan Bosch, quien a la vez recomendó a las autoridades de todo el país celebrar festejos adecuados en horas no laborables. La disposición del mandatario estaba fundamentada en la novedad e importancia de un acontecimiento: la proclamación del nuevo texto constitucional.
El segundo considerando del decreto señalaba que la proclamación de la nueva constitución debe ser motivo de regocijo nacional porque la Carta Sustantiva expresa la voluntad del pueblo a través de sus representativos democráticos elegidos.
Era la primera reforma profunda y general a la Carta en muchos años. Incluso la ley que ordenó convocar a la Asamblea para la reforma, la 6050, no especificaba los artículos a modificar. La revisión fue completa y la nueva pieza contaba de 186 artículos, mientras su predecesora (16 sept 1962) tenía 126. La carta vigente cuenta con 122 artículos.
La estructura es diferente a todas las versiones anteriores. Por ejemplo, los artículos del 1 al 12 resultan un preámbulo titulado Principios fundamentales. La introducción dice así: Nos, los Diputados de la Nación Dominicana, reunidos en Asamblea Revisora de la Constitución […] para proveerla de una Carta Fundamental humana, democrática y revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos. Mandamos y establecemos la siguiente: Constitución de la Nación Dominicana.
El artículo uno de esa Constitución, a diferencia de todos los anteriores que definía la República Dominicana, se refería a las finalidades básicas de los Poderes Públicos: a) Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; b) Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se apegan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y c) El desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
Estos primeros artículos resumen la esencia de ese texto constitucional y la concepción política del presidente Bosch. Baste señalar el artículo 5: se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraen fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas.
Luego aparecen los 17 títulos que la componen, éstos a su vez divididos en secciones. La Carta, además, se divide en dos partes; la primera de las cuales recoge en el título I Relaciones económicas y ético-sociales y el título II se ocupa De los derechos humanos.
La segunda parte trata de la organización de la República. El título I de esta parte habla de La Nación y su gobierno; título II Derechos Políticos; y todo lo que sigue recoge el contenido tradicional de la Constitución desde su primera proclamación.
La Constitución de Juan Bosch y el Partido Revolucionario Dominicano llevó cerca de tres meses de debate. La Asamblea se estableció en enero de 1963. Grupos empresariales y políticos mantuvieron actitudes rígidas frente al proyecto de Constitución, por su carácter revolucionario y transformador.
Generó encendidos debates por tantos aspectos nuevos en la vida dominicana. La nueva Carta incluyó otorgar al Estado la supervisión de la educación.
Lo que no gustó a los tutumpotes fue el otorgamiento de facultades al Estado para convertir en propiedad colectiva la tierra, riquezas naturales y medios de producción.
Los líderes católicos de entonces no se quedaron atrás y torpedearon el proyecto, aun terminados los trabajos de debate.
El Episcopado restó universalidad y justeza a la Constitución , en tanto que el obispo de San Juan, Tomás O`Reilly, la calificó de confusa y ambigua.
El nuevo texto, pese a los múltiples obstáculos, fue proclamado en un acto solemne presidido por el presidente Bosch, el 29 de abril.

