El gran beneficiario
Señor director:
La empresa Cogentrix sería la gran beneficiaria y gananciosa en la operación acordada con la CDEEE de conversión a gas natural de su planta generadora
Los beneficios que obtendría dicha empresa en base a informaciones que se han filtrado en los medios de comunicación serían:
El costo de la conversión más el costo del gasoducto lo asume el Estado a través de la CDEEE no el inversionista privado
Sus ingresos anuales casi se triplicarían con un incremento anual de unos US$200 millones fruto del incremento de la generación. Los riesgos asociados a la inversión los asume el Estado a través de la CDEEE.
El riesgo del no despacho de la planta lo asume el Estado a través de la CDEEE. La esencia del contrato actual (take or pay más garantía soberana) se mantienen, con lo cual si la planta no es despachada por cualquier razón y no genera un kwh en un mes hay que pagarles igual que existe en la actualidad
Los riesgos del contrato de compra de combustible los asume el Estado a través de la CDEEE. Si en un mes dado no se compra la cantidad de combustible acordado con el suplidor, el Estado a través de la CDEEE debe asumir el costo del combustible no comprado. Algo similar a lo que ocurre con el peaje sombra de la autopista Santo Domingo Samaná
El valor presente neto del flujo de caja por pago por capacidad a Cogentrix es el mismo al existente en la actualidad. No hay tal disminución
En el contrato actual vigente el pago por capacidad a Cogentrix disminuiría drásticamente a partir del año 2016 donde se pagaría para ese año un total de US$27 millones en comparación a los US$58 millones que se pagarían en el 2014. A partir del 2017 hasta la finalización del contrato (2022) el pago anual por capacidad se sitúa alrededor de US$8 millones lo que significa una reducción de alrededor un 86% con relación al pago actual.
Ningún contrato de suministro de combustible garantiza precios fijos a largo plazo Los precios varían según las fluctuaciones del mercado bursátil que se utilice como referencia (Nymex Henry Hub, etc), precios de transporte marítimo, cargo por almacenamiento de la terminal de gas natural, cargo por uso del gasoducto, prima adicional que pudiera pagarse sobre el precio de referencia que se utilice en el contrato
Se mantiene la esencia del contrato original vigente en la actualidad donde se estatizan las pérdidas y los riesgos y se privatizan las ganancias con una extensión adicional de 15 años.
Atentamente,
Bernardo Castellanos