Señor director:
Dentro del Derecho Registral existe un principio llamado»prior tempore, potior iure ” -primero en el tiempo, mejor en el derecho-, el cual consiste en que los derechos otorgados por registro están sujetos a la fecha exacta de la inscripción y tendrán prioridad aquellas inscripciones anteriores a las que puedan surgir con posterioridad.
Este principio se aplica directamente al registro de los derechos de propiedad industrial, ya que el registro de estos derechos es accesible al público y oponible a terceros. En sentido práctico, un titular de derecho (ya sea de una patente, marca, diseño industrial, entre otros) puede oponerse a la concesión de un derecho posterior al suyo siempre y cuando demuestre que existe la posibilidad de que se vulneren sus derechos en caso de que se otorgue el registro.
Entendido esto, una patente es un título de propiedad otorgado por un país y recae para explotar, comercializar y distribuir su invención e impedir por un tiempo determinado la utilización con sobre una invención para proteger su funcionalidad, concediendo a su titular el derecho de exclusividad fines comerciales de la invención a un tercero no autorizado dentro del territorio en el cual se reclame la protección.
A cambio de la concesión de la patente, se divulgará la invención al público en general con la finalidad de fomentar la innovación y aportar esos conocimientos al estado de la técnica, el cual comprende toda la información accesible al público a través de cualquier medio, ya sea de manera oral, escrita, por utilización o comercialización. Igualmente forman parte del estado de la técnica las solicitudes de patentes previas a una solicitud entrante.
El tiempo de protección de las patentes no es renovable. Una vez vencido el plazo, la patente entra en dominio público, por lo que la invención puede ser utilizada por cualquier persona, ya que una vez expirado el plazo, se extingue el derecho de exclusividad a favor de un particular.
La patente es uno de los mecanismos legales más efectivos de los que puede disponer una persona física o jurídica para obtener una ventaja competitiva dentro del mercado. Al patentar una invención no solo se obtiene la protección legal de una invención, sino que a la vez limita a los competidores de utilizar esa invención para su propio beneficio.
Estas facultades únicas se deben al derecho exclusivo o «ius prohibendi» que otorga la patente a su titular para prohibirle aterceros no autorizados la explotación, comercialización o distribución de la invención, salvo a que el titular otorgue una licencia para dichos fines a cambio de una remuneración.
Atentamente,
Yván Nanita