Señor director:
En el debate del punto en discusión pendiente de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (primarias simultaneas, con padrón abierto o cerrado), como ciudadano, y en el presente legislador, hago un análisis que quizás sirva de luz para los expertos en el tema y no se crean que la población es ignorante, ya que con solo leer un poco la carta magna y relacionar varios artículos referentes al asunto, con las precedencias y la jurisprudencia existentes, podemos concluir que derechos le asiste a las organizaciones con relación al tema tratado.
El artículo 216 de la constitución del 2010 nos habla de los Partidos Políticos, donde destacamos “la democracia interna y la transparencia de conformidad con la ley”.
Esta expresión ya nos indica que a lo interno de cada partido debe haber democracia interna para seleccionar sus direcciones y para elegir entre sus miembros aquellos que les representarán en el proceso de selección de los funcionarios que administrarán el Estado por el periodo y mandato que la constitución establece; es decir, que la ley que se cree para dirimir el tema tratado en el artículo 216 debe contener claro lo referente a la democracia interna con sus miembros afiliados, no con el universo de los electores (Padrón de la JCE).
El articulo 208 habla del derecho al sufragio universal del pueblo para elegir las autoridades del gobierno y participar en los referéndum que se realicen para dirimir temas de interés o por mandato expreso de la constitución; en ninguna parte del mismo expresa que es para elegir a los miembros de los partidos que representaran a estos como candidatos a los puestos elegibles de los municipios, congreso o presidencia y vicepresidencia de la república.
La JCE no puede utilizar el sufragio universal para elegir los candidatos de los partidos, ya que la constitución no le otorga esa competencia.
Está claro en el artículo 208 y en el 212 de la constitución, los cuales nos indican las competencias del organismo rector de la democracia.
Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral están contenidas en el artículo 214, donde destacamos en su redacción una expresión muy clave, “a lo interno de los partidos”; no habla del universo de los sufragantes, es decir dirime conflictos de acuerdo a la ley y con relación a las contradicciones de los miembros de los partidos.
De aquí se desprende que las primarias abiertas con el sufragio universal no lo contempla ni la constitución, ni puede contemplarlo la ley que estamos conociendo, porque se constituiría en una ley violatoria de la carta magna de la nación.
Atentamente,
Marcos Cross