Testamentos y poderes
El pasado día 3 de octubre de 2017, el Consejo del Poder Judicial emitió la Resolución 23/2017, que aprueba el “Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes”, que se crea por disposición del artículo 64 de la Ley 140-15, que regula el Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.
El Registro de Testamentos y Poderes es aquel en que se inscriben los datos identificadores de los testamentos con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia, una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes.
También, se inscriben para su registro y certidumbre de fecha los documentos que otorgan poder de representación.
La finalidad del Registro de Testamentos y Poderes es dar publicidad al otorgamiento, revocación, modificación, ampliación y protocolización de esos documentos, siempre que sean otorgados en o que hayan de tener impacto en el país.
Su objeto es “establecer el procedimiento para el registro de los actos descritos en el artículo 1. No obstante, de manera olímpica, obvia describir cuáles son esos actos; que, indiscutiblemente han de ser los testamentos otorgados mediante escritura pública o acto notarial auténtico; los testamentos especiales a que se refieren los artículos 981 y siguientes del Código Civil; los testamentos cerrados; los testamentos ológrafos; las protocolizaciones de testamentos; las revocaciones de testamentos y sus modificaciones y las sentencias que declaren válidos o afecten la validez de tales actos.
En ese mismo orden, como el reglamento no hace exclusión, asumimos que aplica a todos los tipos de testamentos y a todos los tipos de documentos de poderes, sean estos últimos otorgados mediante acto público o bajo firmas legalizadas, así como sus modificaciones o revocacio nes, cada vez que los mismos sean instrumentados por los notarios, cónsules y vice-cónsules, cuando estos actuaren en funciones notariales dentro de la demarcación territorial en la que están designados.
En la experiencia internacional, las leyes notariales que establecen la necesidad de registrar los poderes se limitan a aquellos que constan en escritura pública y otorgan poderes para constituir, transmitir, declarar, modificar o extinguir derechos reales.
En igual sentido, es facultativo no aplicar las disposiciones del Registro de Testamentos y Poderes a los testamentos depositados en poder de las autoridades militares porque están exentos de todo requisito de forma, sustancia, formalidad o registro.
Nelson Ruddys Castillo

