Opinión

Cartas de los lectores

Cartas de los lectores

Cartas

Inmunidad diplomática

Señor director:
Jamás olvidemos que cuando hablamos de inmunidades diplomáticas hacemos referencia, de modo general y no particular, a la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y a la inviolabilidad de la misión diplomática, reservando el término privilegios diplomáticos a las exenciones fiscales y arancelarias que se conceden a las misiones y a los agentes diplomáticos. Según se establece, todas las personas que gocen de estos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Otros beneficios que poseen las misiones diplomáticas y los agentes diplomáticos es la exoneración a los impuestos interno de los Estados Receptores, llámese privilegio de exención de todo impuesto y gravamen, tanto de importación con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso.

Es oportuno recordar que, en aras de mantener las buenas relaciones los Estados (receptores) en ciertas ocasiones, podrían tomar medidas menos drásticas, como pudiera ser simplemente pedir al Estado “acreditante” el retiro del representante extranjero en cuestión.

Evidentemente, la gestión del agente diplomático, objeto de una declaración de persona “non grata”, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los países involucrados.

Cabe resaltar, que en este ámbito existen otros mecanismos defensivos para los Estados receptores, de mayor carácter, aplicables cuando las circunstancias así lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicción como de ejecución, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.

Finalmente recuérdese, que si bien el representante diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estará exento de la jurisdicción del Estado que lo envía, y en caso de delito puede ser juzgado en su país, ya que inmunidad no significa impunidad.

Por ende, quedan señalados los privilegios e inmunidades en el Convenio de Viena del 18 de abril de 1961 que reconoce como parte del llamado estatuto diplomático los privilegios e inmunidades, que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Atentamente,

Ricardo Pérez Montero

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación