Copiar leyes
Señor director:
Nuestro país siempre copia los códigos y las leyes de otras naciones.
Ocurrió con los códigos franceses y con las modificaciones que se registraron en Francia con las leyes adjetivas. Podrían citarse las leyes 834 y 845, aprobadas en el año 1978, tras dos lustros de vigencia en la patria de Napoleón y ambas reformaron el Código de Procedimiento Civil.
También con el Código Procesal Penal, una mezcla de varios estatutos legales de Argentina, Chile y Estados Unidos, que ha devenido en un instrumento extremadamente garantista, que permite que delincuentes confesos obtengan la libertad con una facilidad pasmosa.
De la Carta Magna española copiamos lo que aquí está contemplado en el articulo 155 que instituye el Consejo del Poder Judicial que le quita casi la totalidad de las funciones a la Suprema Corte de Justicia, exceptuando cuando actúa como Corte de Casación.
El Consejo del Poder Judicial ha sido un total fracaso en España porque el organismo se creó para dar independencia a los jueces, pero a resultado inútil y contraproducente al dar la impresión de que imparte una justicia politizada, ya que sus miembros son designados por recomendación de los partidos.
En un análisis hecho por el jurista español Diego Iñiguez, reseñada por el periódico El País, se destaca que siempre se sabe que organización política ha propuesto a cada juez que integran el Consejo del Poder Judicial.
Iñiguez señala que: El problema, sin embargo, no es política: la fricción entre los poderes es inevitable y necesaria para conseguir su separación y la independencia judicial. El problema es como controlar al poder, como airear el ambiente asfixiante que rodea los tribunales, como impulsar entre los jueces una cultura de independencia .
En nuestro país se repetirán los mismos problemas que hay en España. Habrá conflictos jurisdiccionales cuando, en virtud de la nueva Constitución se instalen el Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y se complete la matricula de la Suprema Corte de Justicia.
Entre las atribuciones del Consejo del Poder Judicial están el control disciplinario de los jueces, su traslado, el nombramiento de los empleados que dependan del Poder Judicial y la administración financiera y presupuestaria de la Justicia. La Suprema quedará como organismo sin vida y sin incidencia.
Atentamente,
Dr. Hugo A. Ysalguez
Santo Domingo

