Actualidad Portada

CE ve sentencias SCJ y TC apegadas a ley

CE ve sentencias SCJ y TC apegadas a ley

Pleno rechaza y ve errores en argumentos Eddy Olivares de que decisión constitucional fuera en base a leyes derogadas

 

ALBERTO CAMINERO

a.caminero@elnacional.com.do

La sentencia del año 2005 de la Suprema Corte de Justicia y la dictada por el Tribunal Constitucional se hicieron con total apego a la Constitución de la República, por lo que el Pleno de la Junta Central Electoral desestimó la solicitud del magistrado Eddy Olivares Ortega por resultar improcedente los argumentos de que las leyes que les sirvieron de base estaban derogadas.

“El Pleno entendió que los errores planteados por Olivares, son errores de forma e insustanciales que no afectan el contenido de las leyes , las cuales no han sido derogadas, y por lo tanto siguen vigentes, y su modificación obedeció al interés de dar un orden lógico a la ley, facilitar la accesibilidad de los ciudadanos al registro en su momento, pero en ningún caso exoneró la obligatoriedad de la presentación de la cédula por parte de los declarantes, tal como consta en los Artículos 24, 43, y 46 de la Ley 659 del año 1944”, según se determinó tres votos a dos en la sesión de ayer.

Explicó el pleno que “en relación a la solicitud del magistrado Olivares Ortega, en relación a la modificación introducida a la ley 6125, la misma no cambia su objeto ya que en el artículo aludido no fue modificado en su parte capital, de tal manera que eliminara la obligatoriedad de proveerse y portar una cédula de identificación, tampoco modificó los artículos 21, 40 y 41 de la misma, las cuales mantienen un orden armónico y lógico”.

El Pleno reiteró que en una sesión anterior en virtud del artículo 184 de la Constitución se acogió y se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el TC.

En un comunicado de prensa el Pleno informa que los demás puntos tratados fueron de carácter meramente administrativos

Documento JCE

Asimismo, la JCE publicó en la prensa nacional una publicidad de dos páginas, donde evalúa la sentencia del Tribunal Constitucional, su impacto en el Registro Civil y los Derechos de las personas, y donde especifica lo relativo al registro de extranjeros y sus descendientes.

También explica quiénes son dominicanos a raíz de la sentencia y en cuáles casos se aplicó esa normativa y en cuáles casos se consideran personas inscritas irregularmente en el Registro Civil.

Son dominicanos

La JCE indica que la nacionalidad dominicana se aplica a los nacidos de padres extranjeros portadores de cédulas como residente legal, ambos casos, a los hijos de un extranjero no documentado siempre que el otro padre tenga su cédula de residencia legal al momento nacimiento.

También, quienes contraigan matrimonio con un dominicano y los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjeros, esté documentado o no y los inscritos que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres poseía una cédula o residencia legal, independiente de que figura inscrito con fichas.

Asimismo, los inscritos que a pesar de comprobarse que el declarante hizo uso de documentos falsos o datos viciados, al margen del hecho punible prueben que al momento del nacimiento del inscrito ya poseía su documento de residencia legal y aparece en el archivo como válida.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación