Editorial

Censura previa

Censura previa

Directores de medios de comunicación han elevado un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal que establecen  pena de prisión para los delitos de prensa, lo que ha  significado la implosión de un sistema de censura previa por vía de la intimidación jurídica.

En la instancia ante el Tribunal Constitucional, los directores de Listín Diario, El Caribe y El Día piden declarar en colisión con la Carta Magna los artículos de esos textos que  atribuyen responsabilidad a ejecutivos de medios por  hechos atribuidos a terceros, lo que también  viola  la Convención Americana de los Derechos Humanos.

La democracia política y en especial la libertad de expresión son incompatibles con la penalización  por vía de  apremio corporal de infracciones relacionadas con  la palabra o  emisión de juicios a través de  medios de la prensa  escrita, radial, televisada o por redes sociales, porque ese tipo de infracción debería siempre atacarse o perseguir por vía de la jurisdicción civil  donde re reclaman reparaciones pecuniarias.

Resulta más afín con la dictadura que con la democracia, disponer el encierro de un periodista o un director de medio por lo que dijo o dejó de decir,  sin que de ningún modo se  aspire a licencia o patente de corso para  que desde la prensa se imputen  hechos que lesionen la consideración, el honor  personal o  intereses corporativos.

La Constitución de la República consagra la libertad de expresión y la individualidad de la responsabilidad penal o civil, por lo que  los artículos de  la ley 6132 que disponen pena de prisión  para los delitos de difamación e injuria, así como los que atribuyen responsabilidad penal a  directores de medios por hechos de terceros, deben ser declarados nulos de plena nulidad.

Esos  apartados de la Ley de Prensa (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 39 y 40), así como  los  del 368 al 372 del Código Penal vigente,  forman  un entramado jurídico que impone  censura previa en perjuicio de periodistas y ciudadanos, a los que se amenaza con  cuchillo al cuello de  sufrir encierro por emitir opiniones o  informar de manera independiente.

La iniciativa  encaminada por los periodistas Rafael Molina Morillo, Osvaldo Santana y Miguel Franjul   se define como oportuna y saludable porque  procura   subsanar un conflicto insalvable entre la Constitución y la ley adjetiva, que con toda seguridad el Tribunal de Garantía Constitucional acogerá en todas sus partes.

La censura previa, promovida  de manera  directa o por vía de subterfugios de ley, constituyen veneno letal para  la todavía endeble democracia, limitan  el ejercicio de un periodismo responsable y castran el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y de calidad en el contenido, por lo que  esos artículos de la ley 6132 y del Código Penal deben ser extirpados de la anatomía jurídica nacional.

El Nacional

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