Directores de medios de comunicación han elevado un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal que establecen pena de prisión para los delitos de prensa, lo que ha significado la implosión de un sistema de censura previa por vía de la intimidación jurídica.
En la instancia ante el Tribunal Constitucional, los directores de Listín Diario, El Caribe y El Día piden declarar en colisión con la Carta Magna los artículos de esos textos que atribuyen responsabilidad a ejecutivos de medios por hechos atribuidos a terceros, lo que también viola la Convención Americana de los Derechos Humanos.
La democracia política y en especial la libertad de expresión son incompatibles con la penalización por vía de apremio corporal de infracciones relacionadas con la palabra o emisión de juicios a través de medios de la prensa escrita, radial, televisada o por redes sociales, porque ese tipo de infracción debería siempre atacarse o perseguir por vía de la jurisdicción civil donde re reclaman reparaciones pecuniarias.
Resulta más afín con la dictadura que con la democracia, disponer el encierro de un periodista o un director de medio por lo que dijo o dejó de decir, sin que de ningún modo se aspire a licencia o patente de corso para que desde la prensa se imputen hechos que lesionen la consideración, el honor personal o intereses corporativos.
La Constitución de la República consagra la libertad de expresión y la individualidad de la responsabilidad penal o civil, por lo que los artículos de la ley 6132 que disponen pena de prisión para los delitos de difamación e injuria, así como los que atribuyen responsabilidad penal a directores de medios por hechos de terceros, deben ser declarados nulos de plena nulidad.
Esos apartados de la Ley de Prensa (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 39 y 40), así como los del 368 al 372 del Código Penal vigente, forman un entramado jurídico que impone censura previa en perjuicio de periodistas y ciudadanos, a los que se amenaza con cuchillo al cuello de sufrir encierro por emitir opiniones o informar de manera independiente.
La iniciativa encaminada por los periodistas Rafael Molina Morillo, Osvaldo Santana y Miguel Franjul se define como oportuna y saludable porque procura subsanar un conflicto insalvable entre la Constitución y la ley adjetiva, que con toda seguridad el Tribunal de Garantía Constitucional acogerá en todas sus partes.
La censura previa, promovida de manera directa o por vía de subterfugios de ley, constituyen veneno letal para la todavía endeble democracia, limitan el ejercicio de un periodismo responsable y castran el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y de calidad en el contenido, por lo que esos artículos de la ley 6132 y del Código Penal deben ser extirpados de la anatomía jurídica nacional.

