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Código electoral

Código electoral

En las circunstancias actuales del derecho electoral dominicano, como igual ocurre en las demás esferas de las ciencias jurídicas, los problemas fundamentales que se suscitan en su implementación no radican en la legislación que rige cada materia.

El déficit atañe a debilidades que no han sido superadas, por distintas razones, en la aplicación de los textos correspondientes, tanto en su ámbito objetivo como procedimental.

Por lo anterior, queda claro que los esfuerzos hay que dirigirlos hacia la consecución de la armonía entre preceptos consignados en distintas legislaciones y la realidad. Eliminar contradicciones entre lo que sucede en los hechos con lo que ordenan las leyes, que suele ser lo contrario, y contemplamos atónitos esos absurdos y son aceptados como situaciones ineludibles, cuando no tiene que ser así.

¿Quiere eso decir que en términos legislativo no haya nada que hacer y que podamos prescindir de crear normas y dedicarnos a materializar las que tenemos? De ninguna manera. La vida es dinámica y, en ese sentido, hay que estar adecuando regulaciones para ajustarlas a los nuevos paradigmas y sirvan para catalizarlos.

En el caso de la temática electoral, el asunto adquiere matices especiales. Durante largo tiempo, el país político estuvo debatiendo la necesidad de modernizar las leyes de mayor impacto en su sistema electoral y había consenso en cuanto a su obsolescencia y, por consiguiente, la urgencia de renovarlas.

Pese al dilatado período que transcurría en esas disquisiciones, la legislación no se enmendaba. Circunstancias particulares determinaron que la problemática se abordara de forma súbita y, como casi todas las cosas llevadas a cabo sin darles el tiempo requerido, el resultado no fue óptimo.

De esa manera surgió la Ley No. 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos del 15 de agosto del 2018 y la No. 15-19, orgánica del régimen electoral. Si bien es cierto que resulta innegable que ambas tienen aspectos que representan pasos de avance respecto a la situación anterior, no menos cierto es que acusan lagunas, vacíos, confusiones y contradicciones que urgen ser subsanados.

La ocasión debe ser aprovechada para que la JCE lidere el proceso en este sentido. Que haga uso de su prerrogativa constitucional de iniciativa legislativa.

Que propicie una cumbre político social para consensuar letra y espíritu de la ley y proponga la codificación de la legislación electoral con todos los beneficios que la eliminación de la dispersión estaría llamada a derivar. Nueva política. Nuevas instituciones.

Por. Pedro P. Yermenos Forastieri

pyermenos@yermenos-sanchez.com

El Nacional

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