Demora suspicaz
La demora del Tribunal Constitucional para fallar un recurso contra la sentencia de la Segunda Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que condena a un empresario de Santiago a 20 años de prisión se ha prestado a conjeturas. El recurso fue elevado en 2013 sobre la base de que el fallo vulnera normas procesales, pero a la fecha el tribunal no acaba de tomar una decisión. No se sabe si la dilación se debe a que el recurrente es el empresario Adriano Román. Parece que se teme un fallo favorable para evitar un alboroto mediático. En tal caso, si es así, ha de tenerse en cuenta que no se trata de juzgar la culpabilidad o inocencia del recurrente, sino de que, como a cualquier otro ciudadano, se le garantice el derecho a que sus intereses legales sean efectivamente tutelados por los órganos judiciales. En el recurso ante el Tribunal Constitucional los abogados de Román recuerdan que el artículo 38 de la Constitución consigna que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos que les son inherentes. De manera que la excesiva demora del fallo puede convertirse en denegación de justicia.
