No se entiende por qué la insistencia en señalar que la nueva Constitución, votada en 2010, ordena que la Dirección Nacional de Control de Drogas pase al control administrativo de la Procuraduría General de la República, porque en el Texto Sustantivo no se lee tal mandato.
Lo que se señala en la Constitución es que el Ministerio Público es el titular de la investigación penal, rol que puede ejercer perfectamente sin pretender esa carga burocrática que significa regentear un organismo cuya capacidad de acción sobrepasa los límites jurisdiccionales del procurador general.
Los fiscales acompañan al personal de la DNCD en todas las diligencias procesales, desde un allanamiento, presentar cargos contra imputados ante el juez de lo preliminar, sustentar la acusación en el juicio de fondo y participar en diseño de políticas de prevención y combate al narcotráfico. Si el mandato constitucional se interpretara de modo tan estricto, entonces la Policía Nacional pasaría al control absoluto del Ministerio Público, lo mismo que todas las agencias de inteligencia de las Fuerzas Armadas, pues de algún modo participan en asuntos relacionados con la investigación penal. ¿Qué se persigue realmente?

