Objetar el artículo 90 del CP
La aprobación congresional del artículo 90 el Senado del nuevo Código Penal, eliminando la cláusula sobre “Estado de Necesidad”, que permitiría la interrupción del embarazo en los casos en que la continuación del mismo amenace la vida de la mujer, debe ser objetada, mediante la acción del veto, debido a que condena a muerte a miles de “Esperancitas” (la menor de edad, con una condición de salud que competía con un embarazo no deseado) y obliga a médicos, clínicas y hospitales a dejar morir una madre embarazada para evitar sufrir persecución judicial en su intento por salvar la vida de esas mujeres.
El presidente Danilo Medina esta en el deber de observar esa disposición, que se produce, casi irónicamente, en vísperas del 25 de Noviembre, Día Internacional de no a la Violencia contra la Mujer. No es el mejor regalo a las mujeres, sobre todo a las pobres.
Ahora tiene sentido hacer lo que nunca se ha hecho: un presidente que entienda la gravedad de la situación planteada, procure asesoría de las tendencias mundiales en la materia y que actúe en consecuencia.
Este artículo . 90 retrata de cuerpo entero el carácter patriarcal que prima en los hombres del Congreso Nacional.
çAsombra como hombres que nunca quedarán embarazados, sean los que dispongan consecuencias que nunca habrán de sufrir en carne propia.
Se deben escuchar las voces de la Colectiva Mujer y Salud, de Amnistía Internacional, de Profamilia antes de tomar ninguna decisión definitiva al respecto.

