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Conmoción en Santiago

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Susi Pola

Susi Pola
susipola@gmail.com

A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que somos signatarios, en su Artículo 19, establece la obligación del Estado de proteger a los niños y niñas de todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Aunque tengamos la Política de Igualdad de Género trazada por el Consejo del Poder Judicial con una excelente Guía, y un Plan Nacional Contra la Violencia de Género, establecido por la Procuraduría General de la República.
Pese a que el país cuenta con una “Hoja de Ruta”, ejecutada por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani) y auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas, para prevenir y poner fin a la violencia infantil y de adolescentes, entre cuyos objetivos está el de proteger los derechos de este sector.
Con todas las recomendaciones de los acuerdos internacionales para la protección de los niños y niñas, reflejados en el artículo 56 de la Constitución que refiere la protección de las personas menores de edad, mandando a la familia, a la sociedad y al Estado, hacer primar el interés superior del niño, niña y adolescente; con la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Aún los organismos internacionales, en este tiempo de pandemia, aconsejen no excarcelar a aquellos imputados por violencias basadas en el género contra las mujeres, los niños y las niñas, por razones obvias.
Y sabiendo que el incesto es una realidad condenable y penosa cuyas consecuencias las pagan víctimas menores de edad, con frecuencia a un precio muy alto, y ya para 2018, el promedio era de 54 denuncias de incesto cada mes, reportándose para los primeros 6 meses de ese año, el total 323
A pesar de todo esto, y muchas cosas más, un juez de la Oficina Judicial de Atención Permanente de Santiago, con toda la anuencia del Fiscal actuante, varió la medida de coerción de prisión preventiva a libertad bajo fianza al médico acusado de violar sexualmente a su hijo de ocho años de edad, contra pago de $500 mil pesos en efectivo y la utilización de un dispositivo electrónico. Disposición acordada entre judicatura y Ministerio público. Hace tiempo, mucho antes del COVI-19 y su pandemia, que esto se estaba preparando.

¿Y nadie pensó en ese niño? Justo en abril que es el Mes de la Prevención del Abuso Infantil.

El Nacional

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