Opinión QUINTAESENCIA

Constitución vs. ley

Constitución vs. ley

Rafael Ciprián

La Constitución de la República, como Norma Suprema, siempre tendrá una preponderancia frente a las leyes, sin importar que sean orgánicas u ordinarias. Eso es así de principio. Es y debe ser uno de los primeros criterios que se les enseñen a los estudiantes de las ciencias jurídicas.

Muchas veces, los jueces, fiscales y abogados en ejercicio dan por conocido el principio de la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico nacional. Y lo dan tanto como un hecho axiomático que lo olvidan.

Prueba de ese olvido es que suelen realizar sus alegaciones jurídicas al margen de la Carta Magna. Hasta se atreven a hablar de las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos y los actos, pero no del Pacto Político. Dos décadas atrás sucedía lo mismo.

Pero era porque consideraban la Constitución como la proclama de un programa político. No la veían como una norma. Hoy muchos no la esgrimen en su defensa porque la consideran obvia y por tanta obviedad, la omiten.

También se da el caso de los supremacistas a ultranza de la Constitución. Creen que siempre que la ley se aparte de ella, es nula de pleno derecho. No conocen ni admiten los matices jurídicos ni las circunstancias que se deben tomar en cuenta.

El Tribunal Constitucional, con sus precedentes, ha dado muchos ejemplos de leyes que no son conformes a la Constitución, y son declaradas como tales, pero no las anula de inmediato. Esas son las sentencias interpretativas, aditivas, exhortativas o supresoras.

La Ley Suprema, en su artículo 6, consagra: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” Y debe ser así.

Sin embargo, hay casos muy especiales en que la ley parece que le saca la alfombra de los pies a la Constitución. Más aún, la deja sin base. Eso le da mucho trabajo a un talibán del derecho para entenderlo.

Veamos un buen ejemplo: El artículo 21 de la Constitución estatuye: “Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.”

Ahí se consagra la ciudadanía por la emancipación del menor de edad que haya contraído matrimonio. Pero, aunque está en la Constitución, ya no se puede aplicar. La ley lo prohibió.

Tremenda situación: La ley dejó la Constitución sin efectos, respecto a adquirir la ciudadanía antes de los 18 años de edad, por medio del matrimonio.

Ciertamente, el artículo 6 de la ley 1-2021, del 12 de enero de 2021, prohibió el matrimonio de menores de 18 años. Y es una buena prohibición.