Opinión

Constitución y dominicanidad

Constitución y dominicanidad

El Tribunal Constitucional [TC] fue creado, no para cuestionar el poder supremo de la Constitución Dominicana, sino para “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales” [articulo 184]. Sin embargo, sus jueces pretenden echar por el suelo los preceptos que le dieron origen.

La mentada sentencia que cuestiona lo ya establecido en torno a la nacionalidad y ciudadanía dominicana carece de valor y autoridad. Nada que cuestione la Constitución lo tiene.

Dentro de este contexto, no vale ni la pena leer y estudiar esa sentencia. Sería como aceptar la posibilidad de que esa u otra de las altas cortes tengan calidad para sentar jurisprudencia en otros aspectos esenciales, como el periodo del mandato presidencial, la reelección, la pena máxima correspondiente a delitos criminales, etcétera. Ya no se trata de discutir el contenido del extenso y contradictorio pronunciamiento. El mandato dado a estos magistrados establece, sobre todo, la condición suprema e innegociable del contenido de nuestra Carta Magna. Ni siquiera el Presidente de la República, con los poderes que tiene, puede alterar ni malinterpretar una línea de esta Ley de Leyes.

Como dominicanos y ciudadanos de este país, debemos remitirnos, siempre y en todo caso, a lo escrito en el capítulo cinco sobre la población que habita o transita por esta media isla. Pueden llover miles de sentencias, leyes, decretos, reglamentos, lo que sea, y nada ni nadie pueden obligar a un dominicano a ceñirse a los antojos, prejuicios e intereses pasajeros de grupos interesados en desviar la atención utilizando toda suerte de trucos, sin importar las consecuencias. Las provocadas por tan inoportuno y desafortunado invento no son las mejores, vale aceptar.

Somos dominicanos los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano; los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos.

Eduardo Álvarez
cenitcorp@gmail.com

El Nacional

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