Opinión

Constitución y Ley Electoral

Constitución y Ley Electoral

He tenido la oportunidad de revisar la copia certificada del Acta de la Reunión de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional designada para el estudio y ponderación del proyecto de Ley Orgánica Electoral, del 25 de abril de 2019; y copia de Actas No.7 y 8 del lunes 11 de febrero de 2019, de las sesiones de la Cámara de Diputados; y copia de Actas No. 125 y 126 del sábado 9 de febrero de 2019 del Senado.

Según la legislación dominicana, las únicas actas que dan fe pública son las que suscriben los secretarios de los tribunales de la Republica, en virtud del artículo 71 de la Ley de Organización Judicial. Por lo tanto, ninguna otra acta de reunión, muchos menos de una Comisión Bicameral, puede servir de base para la toma de una decisión administrativa electoral, cuando ya el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo cumplieron con su rol constitucional, que fue la de aprobar y promulgar la Ley No.15-19 de Régimen Electoral de Republica Dominicana.

Basta con señalar que el Acta No.03-PLE-2019 fue solicitada por la Junta Central Electoral el 16 de abril de 2019, y el Congreso Nacional se tomó nueve (9) días para redactar la misma, y carece de la forma requerida para este tipo de documentos. La posición de los legisladores se adopta al momento de votar por las leyes que son aprobadas o no por el Congreso Nacional.

En el caso de la Ley 15-19, es preciso señalar que el Senado de la República aprobó el texto legislativo el día 9 de febrero de 2019. Luego, la Cámara de Diputados la aprobó el 11 de febrero de 2019. Y finalmente el Poder Ejecutivo, la promulgó el 18 de febrero de 2019, es decir, siete días después de haber si aprobada en el Congreso Nacional. Es decir, que el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de estudiar y ponderar el referido proyecto de ley, y como lo ha hecho en ocasiones anteriores, pudo haberlo devuelto para corregir determinadas situaciones, que en este caso no las hubo, y procedió con su promulgación como lo dispone la Constitución.

Sobre las Actas de las sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, no me referiré a las mismas, porque no son objeto de discusión. Por tanto, el contenido del acta de Comisión Bicameral no debe ser tomado en cuenta para fines de decidir la petición que el Partido Revolucionario Moderno y diecisiete (17) organizaciones políticas han formalizado ante esta Junta Central Electoral, que inexorablemente debe cumplir con el artículo 208 de la Constitución y la Ley 15-19, y establecer reglamentariamente los cuatro niveles de elección. La democracia lo merece.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación