La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conocerá el martes la apelación a la medida de coerción de prisión preventiva del colombiano Germán Eduardo Duque García, vinculado por la Fiscalía al español, Arturo Del Tiempo Márquez, actualmente investigado en España por tráfico de mil 200 kilos de cocaína procedente de República Dominicana.
Los jueces, Ignacio Camacho, Ysis Muñiz y Doris Pujols, tendrán que decidir sobre la variación de la medida de coerción de prisión preventiva por una garantía económica e impedimento de salida, alegando que la Fiscalía del Distrito Nacional no tiene pruebas en su contra y aún así fue enviado a prisión.
El colombiano está preso desde el viernes 12 de marzo y explica el tribunal que para los fines de la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público fija su domicilio en la calle Yolanda Guzmán 278, del ensanche Luperón.
Plantea que la garantía económica solicitada a los jueces de segundo grado, sea impuesta mediante la modalidad de contrato, en una póliza a través de una compañía de seguros.
Su abogado, el doctor Viterbo Pérez, en la instancia dirigida a los jueces de la Corte, sostiene que los depósitos realizados a la cuenta que posee en el Banco de Reservas, fueron de sumas pequeñas y que explicaran al tribunal la procedencia del dinero.
Criticó la lista de embarque que fuera ocupada a Duque García, porque se trata de una simple información de los distintos buques que cualquier ciudadano tiene acceso por vía electrónica.
Los depósitos bancarios fueron hechos el 21 de julio del 2009 y el 22 de enero del 2010.
Indica además que el juez de la Oficina de Atención Permanente para fundamentar la decisión se valió de simples argumentos hecho por el Ministerio Público sin que estén sustentados ni tengan soporte probatorio.
Dijo que su defendido no presenta el peligro de fuga como precisa el juez en su decisión, debido a que los fiscales investigadores tienen en su poder el pasaporte.
Criticó la lista de embarque que fuera ocupada a Duque García, porque se trata de una simple información de los distintos buques que cualquier ciudadano tiene acceso por vía electrónica.
El juez de instrucción apoderado para decidir la procedencia o no de la imposición de una medida de coerción no está destinado a someter el caso a un análisis de inocencia o culpabilidad, pero que eso no lo exime de responsabilidad de examinar cada uno de los elementos de prueba, aportado como soporte de la medida de coerción.

