Opinión

Decisiones

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Namphi Rodríguez

Decisiones del CNM

 

Pese a que en la práctica en el Consejo Nacional de la Magistratura se arriba a acuerdos políticos para la toma de decisiones, ese órgano constitucional está llamado a garantizar la independencia de los magistrados que elige.

Esto quiere decir que como órgano ad-hoc, el Consejo de la Magistratura es un ente constitucional político, pero sus actos no son enteramente políticos, sino que se califican como de discrecionalidad político-administrativa y pueden ser objeto del control jurisdiccional.

En ese tenor, las actuaciones del Consejo están sujetas al control de legalidad que establece el artículo 139 de la Constitución, de ahí que debe tener cuidado con la excepción al acceso a la información que consigna su propuesta de reglamento.

El artículo 23 del nuevo reglamento presentado para el debate público estipula que el régimen de publicidad no incluye las informaciones contenidas en los documentos de los aspirantes vinculada a su intimidad ni las “deliberaciones del CNM sobre cada uno de ellos”.

Esa es una interpretación discrecional del acceso a la información pública a que están sometidas sus decisiones una vez consignadas en actas, pues cuando se ha elegido a los nuevos magistrados, los participantes deben tener derecho a acceder a esas actas de deliberación y votación.

Lo que dijimos la semana pasada fue de que en el momento de las deliberaciones, las sesiones del Consejo no son públicas, pero de ninguna manera se puede pretender que un postulante no conozca cuál fue la valoración que se hizo de su participación una vez tomada la decisión.

El artículo 17 de la Ley 200-04, de Acceso a la Información Pública, establece que una vez tomada la decisión, quien tiene un interés subjetivo debe poder acceder a su expediente administrativo, incluyendo las ponderaciones que hicieron los consejeros de su candidatura, pues eso puede afectar derechos fundamentales.

Es pertinente recordar que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC0143-13 que juzgó el retiro por el Consejo de la Magistratura del exjuez supremo Julio Aníbal Suárez, estableció que las decisiones de ese órgano son actos de efectos singulares que pueden ser recurridos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Igualmente, consideramos una debilidad del nuevo reglamento orgánico del Consejo el hecho de que no se sustente en las disposiciones del artículo 55 de la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, en lo referente a las actuaciones de los órganos colegiados.

Como órgano colegiado, el Consejo de la Magistratura está sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo en las motivaciones de sus decisiones y muy especialmente en lo atinente al derecho que tienen sus miembros a expresar su voto disidente de forma motivada para no incurrir en las responsabilidades derivadas de los acuerdos ilegales.

El Nacional

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