Opinión

Defensa de la Constitución

Defensa de la Constitución

Es lamentable que en la víspera de su séptimo aniversario, la Constitución del 26 de enero del año 2010 entre en una situación extraordinaria con la declaratoria del Estado de emergencia constitucional que le otorga poderes especiales al presidente Danilo Medina para resolver los problemas creados por las inundaciones en 15 provincias del país.

Una declaratoria de un Estado de excepción constitucional no es una buena noticia, por el contrario, augura un sombrío ámbito de actuación discrecional del Poder Ejecutivo con fines que pudieran ser inconfesables.

El Congreso Nacional no ha cumplido su rol constitucional de contrapesar al Poder Ejecutivo. Muy por el contrario, ha hecho como el avestruz enterrando su cabeza para no debatir la razonabilidad de la declaratoria de Estado de emergencia, con lo cual se relaja el trámite para el pronunciamiento de los Estados de excepción asimilándolos a simples poderes administrativos al Presidente.

Ni siquiera quisieron discutir cuáles deberían ser los límites de la acción del Poder Ejecutivo, para así reforzar el control sobre la declaración de Estado de emergencia.

De su lado, en el país no se ha entendido la ley aprobada por el Congreso, pues lo asimila al otorgamiento de simples potestades administrativas al Presidente para compras y contrataciones, perdiendo de vista que una vez promulgada la ley el mandatario queda habilitado para suspender por decreto derechos fundamentales.

El Estado de emergencia constitucional es un Estado de excepción para desastres no políticos, que junto a los Estados de defensa y de conmoción interior, implican una negación temporal de la Constitución.

Con la ley promulgada, el presidente Medina tendrá que ir ejerciendo “un auto-control” del Estado de emergencia, a fin de evitar que se supriman derechos de forma innecesaria.

El artículo 266 de la Constitución prescribe que en los Estados de de emergencia se podrán suspender derechos como necesidad de orden judicial para la reducción a prisión, el hábeas corpus y la libertad de expresión.

Siendo así, corresponderá al Tribunal Constitucional asumir una defensa jurisdiccional de la Constitución para controlar los poderes excepcionales del Presidente.

Ello porque, aunque la Constitución y la ley expresan que el mandatario debe rendir cuentas de sus actos al Congreso, veo la facultad de fiscalización de los senadores y diputados muy debilitada.

En una situación extraordinaria como ésta no se debería dejar al “soberano arbitrio” del Presidente las medidas que se dictarán para ir en auxilio de los damnificados. La experiencia nos demuestra que en naciones como Haití y Venezuela, sus gobernantes han convertido estos Estados de excepción en caldo de cultivo para la desinstitucionalización.

A la justicia constitucional, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación nos toca jugar un rol de defensa de la Constitución.

El Nacional

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