La Auditoria de referencia incluyó el período del 01 de Enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año, habiendo culminado con la entrega de su Informe Final y de la Carta a la Gerencia a las nuevas autoridades de la SISALRIL el día 23 de abril del 2007.
Durante este período, el examen de los Estados Financieros y sus conexos, incluyó a trescientos sesenta y un días (361) correspondientes a la gestión del doctor Bernardo A. Defilló Martínez y a sólo cuatro (4) días de las nuevas autoridades institucionales.
En adición a tales particularidades, a la complejidad de la estructura operativa de la Superintendencia, la variedad de leyes que intervienen en su creación y funciones, la diversidad de las que regulan y relacionan la Seguridad Social con el Sistema Nacional de Salud (Leyes No. 87-01 y 42-01), así como el hecho de que la auditoría fue realizada en pleno periodo de transición al final del 2006 entre las autoridades salientes y las nuevas juramentadas en los últimos tres (3) días de diciembre, requería de sus ejecutantes gran objetividad, amplios conocimientos sobre Seguridad Social y Salud, elevada calidad técnica y profesional, y una sólida formación multidisciplinaria.
En este sentido, tanto su análisis como del Borrador del Informe y la discusión de la carta a la Gerencia en sus aspectos correspondientes a las irregularidades o debilidades que hubieran podido encontrarse en sus aspectos financieros y económicos de la gestión durante el año 2006, debieron ser discutidos por los auditores actuante s en conjunto con las autoridades salientes y los nuevos funcionarios de la SISALRIL. En adición a esta indelicadeza, no se aprecian datos ni comentarios sobre sus aspectos operativos.
Debido a que los nuevos funcionarios no contaban por su reciente ingreso a la institución con el conocimiento cabal de todos los datos y particularidades de la Superintendencia, a la discusión de su Borrado no sólo debió invitarse al Lic. Wladislao Guzmán. anterior Director Financiero y al actual Director Administrativo, como a otro grupo de empleados y funcionarios, sino fundamentalmente al Ex 8Superintendente de la SISALRIL como la persona responsable y que fuera la máxima autoridad de la institución auditada.
Estas situaciones desbordaron la nitidez y objetividad de la Auditoria, así como la capacidad real de las nuevas autoridades al manejar con exclusividad los comentarios de la propia Auditoria y de la Carta de Gerencia que, asociadas a iguales comportamientos de los auditores actuantes, facilitaron la inclusión en los documentos referidos de conceptos, interpretaciones, inexactitudes, afirmaciones equivocadas y falsos juicios de valor percibiéndose, asimismo, una manifiesta intención de enfatizar aspectos irrelevantes cuya inadecuada interpretación los convertiría en factores atentatorios contra la honorabilidad de las antiguas autoridades de la SISALRIL.
Auditorías
Desde nuestra juramentación al frente de la SISALRIL, como a través de los cinco (5) años de gestión continua al frente de la misma, solicitamos junto con nuestros principales colaboradores ejecutivos la realización repetida de auditorias operativas y de sus aspectos económicos y financieros, las cuales se realizaron por parte de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana entre los años 2002 al 2006, así como por otras empresas auditoras.
En este sentido, la Cámara de Cuentas ha realizado cinco (5) auditorias en los años 2002, 2003, 2004, 2005 Y 2006. De igual manera, han sido efectuadas otras por parte de la Contraloría General del Consejo Nacional de la Seguridad Social – CNSS (4), la Howarth, Sotero Peralta & Asoc. (1) de la corporación Howarth Internacional, la Price Waterhouse Coopers (1), y por Soriano Martínez & ASoc. (2) como socio de RSM Internacional.
En todas estas auditorias a la SISALRIL, los Informes de sus auditores actuantes han señalado que sus estados financieros «presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes la situación financiera de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, al 31 de diciembre de cada uno de los años referidos, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, por los años terminados en esas fechas, de conformidad con Normas Internacionales de información financiera».
Las auditorias de la Contraloría General del CNSS, han señalado que la SISALRIL «ha cumplido con las políticas y procedimientos establecidos por el Consejo de la Seguridad Social y políticas de procedimientos de la propia SISALRIL, así como con los principios de contabilidad generalmente aceptados, comprendiendo el período desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y el 31 de diciembre» de cada año, respectivamente.
En las cuatro (4) auditorias realizadas por la Cámara de Cuentas en el período 2002 – 2005, se reconoce «la elevada experiencia y capacidad gerencial y administrativa de la alta dirigencia y del personal de los mandos medios» de la SISALRIL, «como lo exige la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social», y consideran que «las operaciones de SISALRIL se encuentran manejadas con criterio de eficiencia, pulcritud y transparencia, que los registros contables están elaborados conforme a los controles establecidos por la Contraloría General de la República y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados».
Autonomía
Desde el diseño e instalación del nuevo Sistema de la Seguridad Social, el 9 de mayo del 2001, han existido funcionarios y representantes de sus instituciones, organismos y áreas operativas que se han opuesto a la autonomía de ambas Superintendencias de Pensiones – SIPEN y de la de Salud y Riesgos Laborales – SISALRIL.
En el caso particular de la SISALRIL, pasan por alto el mandato de los artículos 32 y 175 de la Ley 87-0 1, los cuales la definen como una entidad pública, estatal, técnicamente especializada, dotada de autonomía, personería jurídica y patrimonio propio, la cual actúa y representa al Estado Dominicano al velar por el cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, y en el manejo de las empresas que corresponden a su área de competencia.
Para resolver estos conflictos y el Recurso Contencioso Administrativo elevado por la SISALRIL ante el Tribunal Superior Administrativo contra el Consejo Nacional de la Seguridad Social y varias de sus resoluciones que restringían la Autonomía, operación y administración de la Superintendencia, el Procurador General Administrativo de la República, en representación del Estado Dominicano, emitió el Dictamen No. 04-07 del31 de enero del 2007.
En siete (7) puntos del Dictamen, se declaró la competencia del Tribunal para decidir el recurso; se declaró buena y válida la forma del recurso elevado por la SIALRIL; se acogió el fondo del mismo en contra de las resoluciones 123-03, 123-04 Y 123-05 del CNSS; se revocaron en todas sus partes dichas resoluciones por ser violatorias a la Constitución de la República en su artículo 115, a la Ley 87-01 en sus artículos 32 y 175, ya la Ley 321-04 del31 de diciembre del 2004.
De igual manera, se declaró a la SISALRIL como la entidad autónoma creada por los artículos 32 y 175 de la Ley 87-01; se declaró igualmente que el CNSS no está facultado para disminuir o modificar partidas presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional, y se pronunció que la sentencia fuera notificada o comunicada a la SISALRIL y al CNSS para que surtiera los efectos de ley. Mediante el ~ Auto Núm. 17 y en Nombre de la República, el actual Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, Lic. Andrés Terrero Alcántara, y el Dr. Ramón Pérez de la Cruz, Secretario, comunicaron el Dictamen No, 04-2007 a la SISALRIL.

